Prospera una iniciativa en La Laguna para evitar que el Gobierno municipal acapare la totalidad del personal eventual

Sesión plenaria en La Laguna, en una imagen de archivo

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El Gobierno municipal de La Laguna, formado por CC-PSOE, ha vuelto a salir derrotado en el pleno de este jueves en su intención de desestimar el recurso de reposición presentado por el portavoz de Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), Santiago Pérez, contra el acuerdo sobre la adscripción de personal eventual a los grupos políticos.

Según denuncia este partido, el personal eventual al servicio del Ayuntamiento lo acapara por completo el Gobierno local (27 asesores para nueve concejales). Por ello,  Santiago Pérez propuso con una moción adscribir a cada grupo político, con carácter proporcional al número de miembros, un número adecuado de personal eventual para la realización de las tareas de apoyo y asesoramiento indispensables para el ejercicio de sus funciones corporativas.

Según explica XTF-NC en un comunicado, el alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, pretendió primero que no se votara este punto del orden del día, aludiendo a la necesidad de que la secretaria informara sobre una enmienda presentada por Pérez en el propio pleno.

Sin embargo, al haber sido retirada por el portavoz de XTF-NC, el alcalde tuvo que pasarla a votación. Así CC se quedó sola con el único apoyo del PSOE. El partido de Santiago Pérez señala que los argumentos del Gobierno municipal para desestimar el recurso se fundamentaban en que el artículo 87. c) del ROM prohíbe la presentación de una moción que ya ha sido rechazada por el pleno hasta que haya transcurrido un año, considerando que “el recurso de reposición está, en la práctica, tratando de eludir lo previsto en el ROM”.

Sin embargo, frente a ese criterio la asesoría Jurídica manifiesta su disconformidad “ya que tal interpretación podría vaciar de contenido el ejercicio del derecho de defensa de los concejales, ejercitando los recursos administrativos, sean preceptivos o potestativos, y judiciales que estimen pertinentes siempre que ostentes legitimación para ello”.

Otro argumento para desestimar el recurso era que la modificación de los acuerdos relativos a este tipo de personal solo puede hacerse al comienzo del mandato o con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. No obstante, debe recordarse que, al contrario de lo ocurrido en todas las etapas corporativas desde 1999, al comienzo de este mandato se aprobó por el pleno un acuerdo fijando solamente el número, la categoría y las retribuciones del personal eventual, sin especificar su adscripción al Gobierno o a los grupos políticos.

Por tanto, lo que se solicitó en la moción y en el recurso de reposición no implica modificación alguna de dicho acuerdo plenario, ya que el nombramiento, cese y la adscripción del personal eventual se ha efectuado a lo largo del actual mandato corporativo por nombramiento de la Alcaldía, que es lo que prevé el 55.4 del ROM, cuyo cumplimiento cabal está solicitando Santiago Pérez frente a la situación discriminatoria actual.

“Si la Corporación decide crear 27 plazas de personal eventual no puede acapararlo el Gobierno municipal, sino que se activa la previsión del artículo 55.4 del ROM, pues de lo contrario se está aplicando discriminatoriamente esa disposición, lesionando el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley y el derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad”, explicó Santiago Pérez.

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