La Junta Electoral Central afea a Bermúdez que usara electoralmente una inauguración

El alcalde Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez (d), visita la obra del dique de San Andrés. (Archivo)

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La Junta Electoral Central ha dado la razón a la denuncia de Izquierda Unida Canaria (IUC) contra Coalición Canaria (CC) por la entrega del dique semisumergido de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife, en pleno inicio de la campaña electoral.

IUC argumentaba que el acto, que tuvo logar el pasado 10 de junio, consistía en una inauguración encubierta, expresamente prohibida por la ley en campaña electoral. En su resolución emitida el viernes, la Junta Electoral Central confirma que que la convocatoria - a la que asistió el alcalde de la capital tinerfeña y número dos al Congreso del partido nacionalista por la provincia occidental, José Manuel Bermúdez – “no dejaría de entrañar un fraude de ley”.

Según recuerda IUC en un comunicado, el acto fue organizado por una asociación de vecinos y contó con la participación de la empresa adjudicataria y la presencia de autoridades vinculadas al actual pacto de gobierno en la ciudad capitalina.

La Junta Electoral Provincial había trasladado la denuncia de IUC al Ministerio Fiscal, para valorarla y para que “en caso de carecer de trascendencia penal”, se evalúe si se incoa o no “expediente sancionador”.

Según se desprende del escrito, la Junta Electoral Central considera que “la organización del acto a través de una Asociación de Vecinos trataría de encubrir la posible infrección para defraudar la finalidad y el espíritu del artículo 50 de la LOREG aparentando el respeto formal al mismo, lo que no dejaría de entrañar un fraude de ley”.

Tanto Coalición Canaria como el alcalde de Santa Cruz presentaron sendos recursos de alzada, e IUC presentó otros dos escritos rebatiéndolos y ampliando sus argumentos. Esos recursos han sido desestimados.

El acuerdo de la Junta Electoral es firm, por lo que agota la vía administrativa y contra el mismo solo cabe un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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