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El Ayuntamiento de Tegueste, condenado a pagar 100.000 euros a la concesionaria de Aguas

Ayuntamiento de Tegueste.

N. R.

Santa Cruz de Tenerife —

El Ayuntamiento de Tegueste ha sido condenado a pagar alrededor de 100.000 euros a la concesionaria del servicio de aguas del municipio, Aqualia, para compensar el déficit derivado de la negativa a aprobar un incremento de las tarifas. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que está justificado un incremento de las tarifas del 19,32% correspondiente al año 2011. A finales de 2010 la concesionaria presentó ante la Corporación municipal un estudio económico que respaldaba este aumento, pese a lo cual el Ayuntamiento se posicionó en contra.

Ante esta negativa y a continuación, en 2013, con el fin de mantener el equilibrio económico, Aqualia solicitó el abono por parte de la Corporación local de casi 100.000 euros, que se corresponde a la diferencia entre ingresos y gastos. El concesionario apeló a las condiciones fijadas en el contrato en las que se refleja la obligación del Ayuntamiento de compensar el déficit entre el costo del servicio y las tarifas vigentes.

Desde hace años hay abierta una guerra entre la Corporación local y Aqualia por los intentos de incrementar las tarifas, a lo que se ha negado el grupo de gobierno con el fin de que estos aumentos no repercutan en el bolsillo de los ciudadanos. Sin embargo, por lo pronto, ya se ha fijado un desembolso de 100.000 euros por las tarifas de 2011, a las que se podrían sumar la de los ejercicios siguientes, en caso de que los tribunales se pronuncien de idéntica manera.

En primera instancia el Juzgado de lo contencioso administrativo se puso del lado de la empresa, un fallo judicial que fue ratificado a finales del pasado año por el TSJC y que es firme. Los tribunales creen que se ha acreditado por medio de un informe pericial el desequilibrio económico, ya que existe una diferencia del 50% en las tarifas con respecto a otros municipios. Este déficit, además, sería consecuencia directa de la negativa municipal a incrementar las tarifas.

Los tribunales consideraron que la defensa del Ayuntamiento se basó “en meras alegaciones no sustentadas en prueba alguna”. La sentencia considera que no se está ante una revisión de precios, sino del cálculo del déficit del servicio que ha de ser cubierto por el Ayuntamiento con el fin de “procurar la adecuada gestión del servicio”. Y es que el TSJC cree que no se pueden producir pérdidas de ninguna manera porque “se pondría en riesgo la adecuada prestación del servicio si no se garantiza al contratista que no se romperá el equilibrio económico del contrato por causas ajenas a su responsabilidad”.

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