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Prisión para un curandero que estafó 100.000 euros a una mujer enferma de Tenerife

Tribunal Supremo

EUROPA PRESS

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre que, haciéndose pasar por curandero, estafó a una mujer que padece una enfermedad mental y de la que consiguió dos coches de alta gama, una motocicleta y que le autorizase la venta de su casa.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio del Moral, modifica el fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en 2015 condenó al acusado a dos años de prisión por delito de estafa y multa de 2.400 euros, y concluye que este aprovechó “la fragilidad psíquica de la víctima” para “obtener un lucro adicional”.

El alto tribunal desestima el recurso presentado por el acusado, que responde a las iniciales de A. F. G., y le impone además una multa de 2.700 euros y la obligación de indemnizar con 109.527 euros a la mujer, a la que conoció después de que esta contactara con una línea telefónica relacionada con el esoterismo.

Los hechos se remontan a 2010, cuando el acusado le ofreció sus servicios como curandero a cambio de dinero. Con el tiempo se desplazó varias veces desde Cuenca, donde reside A. F. G., a Tenerife para hacerle supuestos “tratamientos”. Una vez allí consiguió que ella le comprara dos coches de alta gama que, presuntamente, eran para curanderos en el extranjero.

La mujer acabó adquiriendo un Volskwagen Touareg por valor de 33.139 euros y un Mercedes Benz, por 22.463 euros, que fueron transferidos al acusado, al igual que una motocicleta Suzuki (9.046 euros). La relación de cercanía era tal que incluso logró convencerla para que le autorizase la venta de su casa, algo que finalmente consiguió y por la que se embolsó un beneficio neto de 51.878 euros.

Estafa en su “sentido más prístino”

En su sentencia, el tribunal de segunda instancia concluyó que la víctima padece un trastorno de ideas delirantes y que está “estrechamente relacionado” con sus creencias culturales; unas ideas respecto a las que tiene especial sensibilidad. Según las pruebas pertinentes, también sufre defectos en el plano volitivo, lo que la limitan en los asuntos relacionados con las gestiones bancarias o de su patrimonio.

Por todo ello, el alto tribunal desestima el recurso del acusado y añade que en su comportamiento se detecta “una estafa en su sentido más prístino” en tanto el acusado conocía la patología de la víctima, “terreno propicio para la defraudación patrimonial”

La sentencia diferencia además los primeros pagos otorgados por la mujer, los cuáles “no provienen de engaños” de las entregas posteriores con las que el individuo obtiene un lucro adicional. Para ello se sirve de una “patraña” y urde “engaños específicos” con la única finalidad de “arrancar actos de disposición para su beneficio”.

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