Puertos se libra de pagarle cuatro millones a la antigua concesionaria del Dique del Este

Grúas de TCT en el Dique del Este del puerto capitalino

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se ha librado de desembolsar casi cuatro millones de euros a Compañía Auxiliar del Puerto SA, (Capsa), empresa que anteriormente ocupó y explotó las instalaciones del Dique del Este. La concesionaria recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para que reconociera el derecho a recibir una indemnización, después de que una sentencia del Tribunal Supremo (TS) anulara el acuerdo adoptado por el organismo estatal en 2002 por medio del cual se modificó el plazo de ocupación de este espacio. Capsa fijó la cantidad a indemnizar en 3,9 millones, más los correspondientes intereses de demora.

La empresa era titular desde 1988 de la concesión administrativa de la terminal de carga de contenedores y del servicio público de estiba y desestiba en el Dique del Este por plazo de 10 años prorrogables por una sola vez por otros cinco, plazo que empezó a computarse desde el 2 de enero de 1990. Posteriormente se estableció una ampliación por 5 años a computar desde el 2 de enero de 2000. Capsa y Puertos habían alcanzado un acuerdo por medio del cual la compañía se comprometía a invertir 8,2 millones mientras que el organismo estatal aceptó ampliar la concesión hasta un total de 25 años, o sea diez más.

A lo largo de este tiempo se realizaron las inversiones comprometidas excepto 327.000 euros que fueron pagados en efectivo. Una vez que se ordenó el desalojo en 2012, y por lo tanto antes de plazo, Capsa acudió a los tribunales para que anulara este acuerdo. Sin embargo, ahora los tribunales estiman que la empresa no tiene derecho a recibir indemnización alguna ya que el convenio de ampliación del plazo ha sido declarado “manifiestamente nulo”.

El TSJC tiene en cuenta que Capsa mantuvo la concesión durante 7,5 años más de lo previsto inicialmente y según los informes emitidos por la Autoridad Portuaria en este tiempo pudo amortizar plenamente la inversión llevada a cabo. La sentencia emitida, que es recurrible ante el Supremo, apunta que la compañía era conocedora de la “patente nulidad” del acuerdo alcanzado que “en definitiva venía a mantener una situación de monopolio en el ámbito del puerto, excluyendo cualquier posible concurrencia de otras empresas sin los correspondientes trámites de publicidad y libre concurrencia”.

El TSJC sentencia que no es indemnizable el traslado de grúas, ni tampoco el incremento de actividad a soportar por las instalaciones del Muelle del Bufadero. En cuanto al lucro cesante y la amortización de inversiones, se indica que la inversión real fue 6,1 millones en vez de los 8,2 comprometidos. La Sala da la razón a Puertos en cuanto a que Capsa obtuvo ingresos muy superiores a los que hubiera registrado sin esa concesión “ilegal y nula”. A la vez se considera que ha amortizado plenamente tanto la obra civil como el coste de las grúas y que además sigue utilizando plenamente en el Muelle del Bufadero.

“Sobre la base de lo anterior, procede declarar que no existe en el presente caso la responsabilidad patrimonial reclamada por Capsa, por lo que no procede la condena al pago de ninguna indemnización por parte de la Autoridad Portuaria, debiendo desestimarse íntegramente el recurso interpuesto”, indica el TSJC.

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