No debe un euro a Citibank porque las condiciones de su tarjeta eran abusivas

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife falla a favor de un consumidor a quien la entidad financiera reclamaba cerca de 7.000 euros

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a un consumidor al que Citibank (ahora Banco Popular-e) reclamaba 6.718,93 euros por el uso de una tarjeta de crédito de esa financiera. El Tribunal ha considerado que las condiciones de pago impuestas son nulas porque fueron abusivas, además de recalcar la falta de transparencia en la contratación y de no existir, como tal, un contrato acreditativo de la supuesta deuda.

No es la primera sentencia que se falla en los juzgados españoles contra Citibank, pero sí una de las más contundentes en sus argumentos por los que el demandado, representado por la abogada de Legalaria, Ágora Rosales Merenciano, no tendrá que abonar ni un solo euro de los que se le reclamaban.

Según el alto tribunal, queda probado que el demandado suscribió una solicitud de la tarjeta en enero de 2003, “pero lo cierto es que junto a la solicitud referida sólo consta una fotocopia del Reglamento de las Tarjetas de Crédito Citibank Visa”, por lo que entiende que “ante ello no cabe sino apreciar que no existe documento contractual suscrito por el demandado en el que se fijen las bases de su relación con la entidad financiera ni, por supuesto, documento precontractual o contractual que explique el funcionamiento de la tarjeta en el sentido de cómo se van a producir los cobros por las disposiciones, no pudiendo concluirse de la solicitud, siquiera, si el cliente sabía el tipo de tarjeta contratada era de ”débito“ -pago total- o de ”crédito“-pago aplazado-”.

Se añade en el fallo, que fue el 1 de marzo de 2003 cuando al cliente le llegó el Reglamento de Uso de la Tarjeta, con las condiciones de la misma: límite de crédito, intereses, forma de pago, TAE, mínimo a pagar, así como la facultad de la entidad financiera de modificar de forma unilateral la línea de crédito, intereses y otras condiciones. Esta información fue facilitada con motivo de una oferta de Citibank para el alquiler de vehículos.

Sin embargo, “ninguno de tales datos está determinado en la solicitud”, sostiene el Tribunal, que añade que la modificación de determinadas condiciones contractuales es lícita, siempre que hayan sido comunicadas previamente al cliente y éste tenga la posibilidad de resolver el contrato. Sin embargo, en este caso, el Banco modificó unilateralmente el límite del crédito, “sin que conste tal facultad dentro de la cláusula 13, ni notificación alguna”.

La letra diminuta también es una irregularidad

Citibank también modificó la forma de pago, sin que esa posibilidad estuviera incluida en el reglamento facilitado al cliente. Otra irregularidad cometida fue la de incluir en las cuotas mensuales un seguro, el de prima de pagos protegidos, que tampoco figuraba entre las condiciones ni en la solicitud de la tarjeta, pese a que sus cuantías, mensuales y “siempre al alza”, se integraban en la deuda principal y sus intereses.

Y aún hay más irregularidades señaladas por la Audiencia Provincial, como es “la letra diminuta” en que aparecen reflejadas las condiciones del reglamento, “que impide su comprensión directa”, y en cuanto a las comisiones, la sentencia determina que Citibank (Banco Popular-e) no indica cuales sean las cuotas ni las comisiones ni tampoco los intereses, es más de su lectura, y vistos los extractos aportados, solo genera una total confusión entre intereses remuneratorios y moratorios, e incluso sobre lo que es el capital dispuesto efectivamente y lo a tal concepto imputado“.

Ello, con la circunstancia añadida de que cuando al demandado ya había hecho uso de la tarjeta cuando recibió el reglamento con sus condiciones e intereses. Según los cálculos de Citibank, el cliente había gastado unos 9.000 euros de la tarjeta, aunque desde 2003 ya había abonado más de 9.200, en los que se incluyeron los intereses, comisiones y seguro no pactados que no deberían haberse incluido.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife determina que “las condiciones o cláusulas recogidas en el reglamento aportado como documento contractual, difícilmente superan cualquier control de transparencia, o no abusividad”, y falla como nulas “las cláusulas que determinan el interés remuneratorio, el interés moratorio, la modificación de los índices o importes de los intereses y comisiones y por supuesto, la aplicación de gastos no expresamente pactados”.

Citibank ganó el caso en el juzgado de Primero Instancia 2 de Santa Cruz de Tenerife y el demandado fue condenado por la magistrada Gabriela Reverón González al pago de los 6.718,93 euros que le eran reclamados. Esa sentencia ha sido ahora revocada en su totalidad.

Un freno a los abusos bancarios

Para la letrada que ha defendido el caso, Rosales Merenciano, “esta Sentencia supone un gran logro para los consumidores, porque determina que también en los contratos de tarjetas de crédito se deben respetar todas las garantías y los derechos que asisten al consumidor. Debe existir un contrato o un documento precontractual que explique el funcionamiento de la tarjeta para que el consumidor conozca cómo se van a producir los cobros por las disposiciones que realice. Y ese documento debe ser concreto, claro y sencillo, sin que resulte admisible que esté escrito en una letra diminuta”.

Agrega que “muchos de los usuarios de este tipo de tarjetas no saben qué conceptos abonan. Sólo ven que cada mes la cuota y la deuda aumenta, que cambian inexplicablemente los tipos de interés y que se les incluyen conceptos que ni siquiera han pactado, como seguros y comisiones. Que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife nos haya dado la razón supone un freno para este tipo de abusos bancarios”.

Añade que “no sólo Citibank incumple la normativa de préstamos al consumo y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. En Legalaria tenemos constancia de otras entidades, por ejemplo, Barclayscard, con irregularidades similares”.

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