Un juzgado tramita desde hace más de un año un proceso para ‘resucitar’ a un canario dado por muerto en Venezuela

Sede judicial de Los Llanos de Aridane.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El tinerfeño Ángel González Acosta, nacido en San Cristóbal de La Laguna el 3 de octubre de 1933, fue dado por muerto oficialmente el 3 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los Llanos de Aridane (registro civil), que incoó el expediente de fallecimiento en 2007 a petición de una hija del afectado.

El órgano judicial abrió una investigación en aquellas fechas para determinar si efectivamente, como afirmaba su hija, González Acosta había fallecido. En el curso de esa investigación se publicaron edictos en el BOE, anuncios en Radio Nacional de España y publicaciones en el periódico tinerfeño Diario de Avisos (dos en un espacio de 15 días) pidiendo noticias sobre el posible paradero de la persona desaparecida.

También se practicaron pruebas testificales y se libró oficio al censo de Venezuela intentado dar con su paradero, pero los resultados fueron negativos.

A la vista de todo ello, tal y como han explicado fuentes judiciales, en 2008 se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal, que de acuerdo con la ley (artículo 193 del Código Civil y 2042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) informó a favor de la declaración de fallecimiento.

El procedimiento finalizó el 3 de noviembre de 2010, cuando el aludido juzgado de La Palma declaró fallecido a Ángel González Acosta, con fecha de muerte de 1 de enero de 2008. Así finalizó el procedimiento 370/2007, que se declaró archivado en firme el 10 de febrero de 2011.

De acuerdo con la vigente ley de la jurisdicción voluntaria, la 15/15 de 2 de julio, el 27 de julio de 2018, a instancias de un representante legal de quien dice ser Ángel González Acosta, se incoó un nuevo procedimiento en el Juzgado palmense para revocar la declaración de fallecimiento, en estos momentos en trámite.

El órgano judicial está ultimando las gestiones para contactar con el interesado, pues sólo él puede acreditar su identidad y que la declaración de fallecimiento es errónea.

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