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El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

Cuadernos del Albagate/ Hacerle a Alba un #joseantoniomartin

Martín (derecha), con su abogado, en marzo de 2009, cuando se celebró su juicio en el TSJC.

Carlos Sosa

Durante semanas José Antonio Martín Martín se paseó de adelante atrás la calle Mayor de Triana, en Las Palmas de Gran Canaria, inflado como un pavo real. Y tenía sus motivos. Después de cuatro años de procedimientos disciplinarios y penales solapados, el Tribunal Supremo lo absolvió del delito de “negociación prohibida a funcionario público”, el único que el fiscal jefe de Canarias, Vicente Garrido, apreció en su comportamiento cuando fue sorprendido, en el marco de la operación Eolo, asesorando al abogado de un narcotraficante para otorgarle él mismo la libertad provisional desde su puesto de magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El Supremo -como había hecho previamente el TSJC- dio por probados aquellos hechos pero afeó a la Fiscalía que no acusara por el delito que en realidad había cometido el ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas: tráfico de influencias.

Para la Fiscalía, el hecho de que  José Antonio Martín asesorara a un narcotraficante a través de su hermano y de un amigo de éste para poder obtener su libertad (estaba preso preventivamente por narcotráfico) y que el día en que se veía esa causa tratara de influir en el representante del Ministerio Fiscal y en el resto de sus compañeros de Sala, sólo constituyó un delito de “negociación prohibida a funcionario público”

La sentencia del Supremo es bastante elocuente. Veamos solo uno de sus párrafos:

“El Ministerio fiscal, en su informe, y la sentencia impugnada afirma la tipicidad del art. 441 del Código penal no tanto en el contenido del asesoramiento, sino en el hecho posterior de intentar convencer al representante del Ministerio fiscal y, posteriormente, a los dos integrantes del tribunal, sobre la conveniencia de solicitar y adoptar, respectivamente, una prestación de fianza para obtener la libertad. Ese planteamiento es erróneo, pues el art. 441 del Código penal tipifica el asesoramiento y no la influencia en otros. Esa influencia podrá merecer otra tipificación en el Código o en una responsabilidad disciplinaria, pero no forma parte de la tipicidad del art. 441 Cp para el que lo relevante es el propio contenido del asesoramiento el cual, como hemos dicho, debe tener un contenido relevante para rellenar la tipicidad del delito que afecte al contenido esencial de la función pública que se realiza. Desde esta perspectiva la expresión de la conveniente brevedad y claridad en la expresión de la pretensión, así como el ofrecimiento de una fianza, no afecta al contenido esencial de la función y no integra el concepto típico de asesoramiento”.

A José Antonio Martín hubo que abonarle los salarios que dejó de percibir durante los años que duró el procedimiento penal, y algunos de sus más conspicuos admiradores, como Eligio Hernández (actual abogado de Soria en su querella contra Rosell), aprovecharon para reiterar sus encendidas alabanzas a Martín y reclamar purga contra el juez progresista (Miguel Ángel Parramón) que, en el marco de una instrucción por corrupción del PP, descubrió las trapisondas.

El abogado de Martín era Nicolás González-Cuéllar Serrano, el mismo -mira tú qué cosas- que representa en estos momentos a Salvador Alba ante el mismo tribunal donde fue investigado el ex presidente de la Audiencia Provincial, y el mismo que lleva la mayor parte de los asuntos de José Manuel Soria, el instigador de todo este tinglado.

La historia se repite seis años después: cuando la Fiscalía recibió de la jueza Carla Vallejo la petición de informe acerca de cómo actuar ante la aparición de la grabación entre el juez Salvador Alba y el empresario Miguel Ángel Ramírez, la calificación que merecieron los hechos para el Ministerio Fiscal fue exactamente la misma que la utilizada con José Antonio Martín, esto es, negociación prohibida a funcionario público. Sin más. Nada de prevaricación (citar a declarar a un investigado para asuntos ajenos al procedimiento), nada de coacciones al investigado (fianza de 35 millones para ablandarlo y amañar presuntamente una declaración a cambio de archivarle la causa), nada de falsedad documental (los escritos enviados a distintas instancias para perjudicar a la jueza Rosell), nada de revelación de secretos (las incontables filtraciones a El Mundo y a La Provincia)… Un lacónico presunto delito de negociaciones prohibidas a funcionario público. Si funcionó con Martín Martín, ¿por qué no va a funcionar con Alba Mesa?

El fiscal jefe de Canarias quiere estar solo en la acusación penal a Salvador Alba, no quiere que la víctima de los presuntos delitos cometidos por el magistrado pueda rebasar esa barrera de la “negociación prohibida a funcionario público”. Dice que la expulsión de Rosell como víctima se trata de una cuestión meramente “técnica”. Si su criterio prevaleciera, la magistrada instructora, Margarita Varona, sólo podrá abrir juicio oral por el delito de negociación prohibida a funcionario público. Es lo que podríamos llamar hacerle a Alba un #joseantoniomartin. Dentro de pocos años veremos a Alba paseando por Triana inflado como un pavo real.

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