La Audiencia de Las Palmas anula una ejecución hipotecaria tras detectar cláusulas abusivas en el contrato

Sucursal del BBVA.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el BBVA contra una vecina de Arrecife (Lanzarote) por el impago de cuatro cuotas del préstamo concedido por el banco al haber detectado en el contrato formalizado en enero de 2009 una ristra de cláusulas abusivas.

La Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la apelante contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife que había desestimado su oposición a la ejecución hipotecaria. Y lo hace tras apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas que no habían sido alegadas por la clienta de la entidad financiera en primera instancia.

De hecho, la recurrente sólo solicitó que se anulara la cláusula de vencimiento anticipado, que el BBVA ejercitó para resolver el contrato en enero de 2013, cuatro meses después de que dejara de abonar las cuotas del préstamo hipotecario. Y es sólo en este punto en el que las posiciones de los magistrados y del banco coinciden. Para la Audiencia, la aplicación de esta cláusula estaba justificada porque la hipotecada incumplió sus obligaciones de pago durante más de tres mensualidades, el límite que marca la legislación para poder dar por vencido el préstamo.

Sin embargo, los jueces entienden que las cláusulas del contrato que fijan los intereses de demora, la comisión por reclamación de posición deudora y la existencia de un suelo y un techo hipotecario son abusivas y, por lo tanto, deben ser anuladas.

El BBVA estableció un interés de demora (por retraso en el pago de la cuota) del 18% anual, una cifra que triplicaba el tipo ordinario pactado con el cliente (4,85%) y cuadruplicaba el legal del dinero en el momento de suscribir el contrato (4%). Por ello, la Audiencia concluye que hay una “enorme desproporción” entre la pena impuesta y la realidad del perjuicio.

El auto también reprocha al banco el cobro sistemático de una cantidad fija (30 euros) con independencia de las gestiones realizadas y los medios empleados para reclamar a los clientes que tienen sus cuentas corrientes en números rojos o sin saldo suficiente para afrontar el pago de la cuota, La Audiencia recuerda que la denominada comisión por reclamación de posiciones deudoras debe responder a los servicios realmente prestados por la entidad financiera.

Más tajante si cabe se muestra con respecto a la cláusula suelo-techo, con la que el BBVA limitó la variabilidad del tipo de interés al 2,5 y el 15%, respectivamente. Según el auto, la entidad financiera no proporcionó información clara y comprensible a la clienta sobre las implicaciones de estas condiciones, no realizó simulaciones de distintos escenarios sobre el comportamiento de los tipos de interés ni le advirtió de los riesgos que asumía cuando estos bajaban.

La Audiencia sostiene en su resolución que la cláusula suelo es lícita siempre que sea transparente y que el consumidor pueda identificarla como definidora del objeto principal del contrato.

En este caso queda “enmascarada” en el contrato y diluida por la “aparente contraprestación” del techo. Sin embargo, según pone de manifiesto el auto, en el momento de la firma era “imposible” que el tipo de interés superara el 15%. En definitiva, el suelo hipotecario es, a juicio de los magistrados, desproporcionado y abusivo, ya que establece un interés mínimo fijo del 2,5% y sólo es variable al alza. De enero de 2008 a 2014 los tipos de referencia oscilaron entre el 0,54 y el 2,62%.

“No es de recibo la pretensión del banco de liquidar nuevamente las cuotas impagadas al tipo suelo”, sostiene la Audiencia, que insta al BBVA a realizar una nuevo cálculo excluyendo las cantidades que hubiera cobrado indebidamente y que advierte de que la declaración de nulidad de las cláusulas puede afectar al número de cuotas impagadas e incluso al vencimiento anticipado.

La entidad financiera podrá volver a interponer una demanda de ejecución hipotecaria siempre que efectúe una nueva liquidación que respete los requisitos exigidos legalmente.

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