La Audiencia mantiene imputado al abogado Eduardo López Mendoza

Eduardo López Mendoza, a la izquierda de la imagen, acompaña a Suárez Gil en su salida de la cárcel en 2011.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Eduardo López Mendoza, quien fuera abogado durante años del empresario grancanario José Miguel Suárez Gil, contra el auto de imputación dictado el 8 de julio de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 8 de la capital por un presunto delito de apropiación indebida. El letrado deberá comparecer ante la juez el miércoles 25 de febrero.

Un antiguo cliente de López Mendoza, O.H.,  le reclama la devolución de la provisión de fondos de honorarios profesionales que le abonó -unos 5.200 euros- para que lo representara en un procedimiento del que acabó desistiendo y en el que, asegura, el abogado no ejerció más actuación que la de asistir a la interposición de la denuncia ante la Jefatura Superior de Policía de Canarias y a su ratificación en el Juzgado de Instrucción.

López Mendoza  apeló a la Audiencia Provincial al entender que los hechos denunciados ya habían sido juzgados con anterioridad por el mismo tribunal. En un auto fechado el 9 de enero de 2014, la Sección Sexta, con el juez Salvador Alba como ponente, revocó la imputación del abogado y decretó el sobreseimiento libre del proceso abierto tras la denuncia presentada por la pareja de O.H. por unos hechos similares a los que ahora se juzgan (le acusaba de apropiarse de forma indebida de 6.425 euros).

El ponente del nuevo recurso ha sido Carlos Vielba, que sustituyó a Alba, el designado inicialmente, por una “redistribución de asuntos” en la sección, según consta en una providencia firmada por el presidente de la Audiencia, Emilio Moya.

Como argumento principal para desestimar el recurso de López Mendoza y ratificar su imputación, los magistrados sostienen que, a pesar de que el denunciado es el mismo y el sobreseimiento “produce los efectos de cosa juzgada”, los hechos no son iguales.

El auto recuerda que en el primero de los casos se trataba de “la falta de entrega de la cantidad resultante de una liquidación efectuada a una persona que no entregó la provisión”, mientras que ahora se denuncia que el abogado no ha devuelto la provisión de fondos  “porque se niega” o porque la asignó a unos usos distintos a los que le habían sido encargados por el cliente.

La Audiencia no se pronuncia sobre la petición de López Mendoza y de la Fiscalía de remitir el debate a la vía civil, al considerar que no ha sido objeto de discusión en la instancia.

Una “maquinación” entre abogados

En su denuncia, O.H. habla de una “maquinación” entre López Mendoza y otra abogada, Francisca Ruiz, para quedarse con su dinero y el de su pareja.  Relata que el letrado llegó a librar dos cheques para pagar las cantidades adeudadas a los denunciantes, quienes, sin embargo, nunca los cobraron. En un caso, porque era un cheque cruzado y no tenían cuenta en el banco y en el segundo, porque el letrado acudió a la sucursal prohibiendo el pago tras recibir un oficio de otro juzgado que ordenaba retener esas cantidades.

Este oficio guarda relación con un litigio que mantenían con su anterior abogada, Francisca Ruiz, que les reclamaba 37.000 euros (45.000 con intereses y costas) por una jura de cuentas de otro procedimiento. Fue la propia Ruiz quien solicitó el embargo al “tener conocimiento” de que el letrado les adeudaba dinero y de que estaba siendo “sometido a presiones” para abonarlo. “¿Cómo es posible que la abogada supiera que le habíamos reclamado la provisión de fondos a López Mendoza por otro procedimiento?”, se preguntaba O.H. en su escrito.

Los denunciantes remarcan que con anterioridad el exletrado de Suárez Gil había entregado fuera de plazo un recurso contra las pretensiones de Ruiz y que, posteriormente, les transmitió que había llegado a un acuerdo extrajudicial con ella para “reducir la jura de cuentas a unos 18.000 euros”, casi el doble de lo que una reciente sentencia estima que la pareja de O.H. debe pagar a la abogada por los trabajos realizados.

Esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Las Palmas de Gran Canaria concluye que Ruiz tenía que cobrar por el mencionado procedimiento 9.800 euros en virtud de un pacto por el que se fijaban sus honorarios en el 7% de la cantidad que recibiera su representada en concepto de indemnización. Como ya le ha abonado 6.425 euros, le resta por pagar la suma de 3.374 euros, una cantidad bastante inferior a la que habría pactado en acuerdo extrajudicial López Mendoza.

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