La Audiencia absuelve a un hombre acusado de violar a un menor y lamenta que pasara seis meses en prisión

El presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

Entre el 17 de enero de 2009 y el 29 de julio de 2009 F.T.G. estuvo en prisión por, presuntamente, haber abusado de un menor de siete años el 16 de enero de 2009. Sin embargo, más de siete años después este vecino del Castillo del Romeral, defendido por el letrado Luis Val, ha sido absuelto por la Sección Sexta de la Audiencia.

El presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, de acuerdo con sus compañeros de Sala José Luis Goizueta y Salvador Alba, dictó una sentencia, recurrible en el plazo de cinco días, en la que se reconocía que no existe prueba alguna de que el procesado haya cometido el delito que se le imputaba, en concreto el de entrar en casa del menor, chuparle la oreja y abusar del mismo penetrándole analmente.

En el escrito hecho público este martes se toma como una de las justificaciones para absolver a este vecino del sureste de Gran Canaria que tanto el menor como su madre silenciaron en el momento de poner la denuncia hechos que después manifestaron en el juicio oral. En concreto, a la hora de denunciar omitieron que el procesado supuestamente amenazó con un cuchillo al menor y que lo tuviera atado, lo que se convierten en “contradicciones que impiden el cumplimiento de uno de los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia, sin ánimo exhaustivo para dar credibilidad al testimonio de la víctima”.

También el presidente de la Audiencia recuerda que ya las relaciones entre la familia del menor y F.T.G. eran malas, hecho que si bien no es determinante por sí solo“ sí estima que se debe tener en cuenta a la hora de valorar los hechos.

Otro de los motivos para exculpar a F.T.G. es que la médico forense manifestó que “no se puede confirmar que haya habido agresión sexual porque no hay lesión. No hay ninguna lesión en la zona genital, ni anal, ni perianal”. Por último, tiene en cuenta el informe de las psicólogas que para Moya confirma “la falta de credibilidad en el relato que se realiza en la denuncia contra el procesado”. En concreto, una de las psicólogas, entiende que “no hay sentimiento de culpa, ni de vergüenza, no había experiencia que relatar” y que, por tanto, no veía sintomatología de abuso sexual.

En concreto, esta psicóloga dijo que no había “ni culpa, ni vergüenza, ni dolor de recordar, simplemente parecía que no había una experiencia que recordar y relatar. No tengo un relato que pueda valorar en este sentido y además no veo ninguna sintomatología en el niño que me haga pensar que puede haber vivido una situación traumática de carácter sexual. No hay sintomatología ansiosa, no hay sintomatología depresiva, no hay cambios en los hábitos de comida, no hay pérdida del control de esfínteres, no se observan cambios en su actividad, no hay hostilidad, no hay agresividad, no hay culpa, no hay vergüenza, no hay baja autoestima, no hay estigmatización, no hay rechazo de su propio cuerpo, no hay rechazo de los adultos, no hay conductas hipercontextualizadas, no hay conductas antisociales, no se desarrollan temores específicos hacia adultos o hacia características asociadas al hecho traumático: no hay relato, no hay sintomatología compatible”.

Así mismo, el menor no recordaba lo sucedido, algo que para esta especialista “no es normal”. De hecho, cuando esta psicóloga le preguntaba sobre el caso el niño decía que no se acordaba y que estaba “cansado”. Por otro lado, la otra psicóloga que atendió al infante sostiene que “existen incoherencias respecto del curso de la memoria”.

Por todo esto, la Audiencia decidió absolver a F.T.G. “a fin de no infringir el principio de presunción de inocencia”. Entiende la Sala que los hechos imputados no se han probado y por tanto, se debe absolver al acusado, con declaración de las costas de oficio. Aparte, la Audiencia lamenta que F.T.G. haya estado privado de libertad durante seis meses y reconoce que el procedimiento se ha demorado en demasía, lo que ha supuesto durante años “la estigmatización del procesado por un delito que no había cometido”.

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