El Santander debe devolver a una jubilada 141.000 euros de un depósito sometido a los vaivenes de 'Wall Street'

Cajero automático del Banco Santander. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Banco Santander deberá devolver a una jubilada residente en Gran Canaria los 141.124 euros que perdió como consecuencia de la contratación de un producto financiero atípico y complejo que ligaba un depósito de 250.000 euros a los vaivenes de la Bolsa de Nueva York a través de un contrato suscrito meses antes de la quiebra de Lehman Brothers.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de la entidad y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 9 de la capital grancanaria, declarándola firme.

La clienta, “una ama de casa con estudios no superiores al graduado escolar y sin experiencia inversora”, contrató en febrero de 2008, con un capital de 250.000 euros y una duración de tres años, el denominado Producto Estructurado Tridente, que el Banco Santander definía como “una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre acciones subyacente”. Es decir, una parte del depósito tenía una rentabilidad fija, mientras que la otra estaba sujeta al precio de cotización de tres valores bursátiles de Wall Street, de ahí su nombre.

La sentencia pone de manifiesto lo atípico del contrato, que incorporaba un producto de inversión especulativo de alto riesgo que no ofrecía garantías para conservar el capital. El abogado de la jubilada, José Manuel Melián, explica que al final de esos tres años el valor del depósito quedó reducido en algo más de 200.000 euros, hasta los 47.688, una disminución de más del 80% con respecto a la inversión inicial. La sentencia de primera instancia, ahora confirmada por la Audiencia de Las Palmas, condenaba a la entidad financiera a devolver esa cantidad, pero le descontaba los intereses percibidos durante ese periodo, dando como resultado la cifra de 141.124 euros.

Los magistrados consideran que el Banco Santander cumplió con su deber legal de clasificar a la clienta como minorista y de realizarle los test de idoneidad y conveniencia exigidos cuando se contrata un producto de riesgo, pero no con el de informarle de las características exactas del derivado financiero. A la Sala no le consta que la entidad entregara documentación explicativa suficiente y le parece “sorprendente” que sus abogados renunciaran al interrogatorio de la demandante durante el juicio, por lo que concluye que “no existe prueba” de que la clienta “conociera las características reales del producto” ni “el alcance del riesgo que asumía no sólo de perder la rentabilidad, sino incluso el capital invertido”.

La Audiencia Provincial coincide con el juzgado al afirmar que el contrato “no es un ejemplo de claridad” y que la redacción de una de sus cláusulas pudo inducir a error a la clienta, que creía que contrataba un depósito a plazo fijo. “En el contrato no se recoge de forma comprensible la posibilidad de perder todo o parte del capital” y sólo alude a que la rentabilidad “puede ser negativa”, aseveran los magistrados, que consideran esta explicación “ambigua”. Tampoco las explicaciones que se daban en el anexo a este respecto eran “comprensibles para un contratante minorista”.

El Banco Santander alegó que, antes de la firma del contrato, había proporcionado a la jubilada una propuesta de inversión que la Sala reconoce más entendible. Aunque este primer documento apunta la posibilidad de perder el capital principal, los magistrados advierten de que en el mismo “no se dice cómo y en qué cuantía”. Añade la sentencia que la entidad no ha acreditado que entregara la propuesta por escrito a la demandante y que esta afirmó no haberla recibido, “conclusiones no desvirtuadas en la apelación”.

La información en las reuniones preliminares fue proporcionada al marido de la firmante y esta sólo compareció el día que realizó el test y suscribió el contrato después de una reunión de entre 30 y 45 minutos cuyo contenido “no ha quedado claro a la vista de las contradicciones entre las partes y del carácter de personal de la entidad financiera de los testigos”.

“El Banco de Santander no cumplió los deberes de informar de forma clara, precisa y no engañosa sobre las características del producto al cliente minorista, incumpliendo con ello la obligación de dar o proporcionar información a los clientes, debiendo incluir, en todo caso de manera comprensible, la empresa de inversión y sus servicios, y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados”, concluye la resolución, que además condena a la entidad al pago de las costas procesales.

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