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El Cabildo gana en los tribunales la marca Gran Canaria Arena

Gran Canaria Arena.

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

La marca Gran Canaria Arena no es otra cosa que el nombre del pabellón multiusos del barrio de Siete Palmas, donde habitualmente juega el flamante campeón de la Supercopa de baloncesto, Herbalife Gran Canaria, u organiza todo tipo de eventos su propietario, el Instituto Insular de Deportes del Cabildo grancanario.

Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 23 de septiembre de este año que echa por tierra la pretensión de un particular, José María Santana Gil, avalada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, de apropiarse del nombre con el que desde 2013 se conoce a la principal instalación deportiva cubierta de la isla.

Los magistrados de la Sección Primera han anulado dos resoluciones de Patentes y Marcas, de octubre de 2014, cuando el departamento estatal otorgó la titularidad del nombre en litigio al solicitante y se la denegó al Cabildo, por haberla registrado aquel antes que la Corporación y sostener que la iba a utilizar para ropa deportiva.

Sin embargo, el recurso contra la decisión del Ministerio de Industria presentado por el Cabildo bajo la dirección letrada de Eugenio Rodríguez, socio del Instituto Canario de Marcas y Patentes dirigido por Jorge Zerpa, ha sido admitido por el TSJC, concluyendo en la sentencia que a la hora de solicitar el particular la marca Gran Canaria Arena, el 6 noviembre de 2013, ya era público y notorio que así se iba a denominar el pabellón multiusos del Cabildo.

La Junta Rectora del Instituto Insular de Deportes tomó esa decisión el 17 de septiembre de 2013 y el nombre de la instalación ya había aparecido en prensa al menos desde el 31 de agosto anterior.

“El escaso tiempo que transcurrió entre la decisión del Cabildo Insular de llamar al Pabellón ”Gran Canaria Arena“ y la inscripción de la marca por Santana Gil, más de dos meses, no implica que la marca no hubiese alcanzado la notoriedad suficiente para distinguir el producto al que se atribuyó”, indica la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón.

Y es que, en los litigios sobre marcas y patentes, el tiempo transcurrido para que un nombre tenga notoriedad suficiente es clave para determinar si se permite el registro de nombres similares. Lo habitual es que pasen al menos entre seis y siete meses para alcanzar una cierta notoriedad, pero en este caso, la Sala presidida por el magistrado César García Otero entiende que esos dos meses fueron suficientes.

Entre otros argumentos, los magistrados exponen que el hasta entonces llamado pabellón multiusos tenía una gran repercusión mediática por el coste de la obra pública, de más de 60 millones de euros, su aspiración a ser sede, como así fue, del Campeonato del Mundo de baloncesto del verano de 2014, y los avatares para terminar a tiempo la instalación que también aspiraba a albergar la Copa del Rey.

“Una parte sustancial del territorio español ya identificaba en noviembre de 2013 ”Gran Canaria Arena“ con el citado pabellón multiusos”, reitera la sentencia. Aún más, en la misma se sostiene el argumento del Instituto Insular de Deportes de que la pretensión del particular al registrar el nombre no era otro que negociar con el Cabildo de Gran Canaria la venta de esa marca, como así testificaron al menos dos directivos del ente presidido entonces por el consejero Lucas Bravo de Laguna.

La sentencia se detiene en esa intencionalidad del solicitante de la marca, negada en todo momento por éste: “pese al tiempo transcurrido desde la inscripción de la marca registrada” por Santana Gil “no fue utilizada en producto alguno, si bien manifiesta que tiene intención de utilizarla para distinguir ropa deportiva, la única inversión realizada hasta el momento fueron los costes de inversión de la marca”.

De este modo, el TSJC rechaza la prevalencia de quién registró primero el nombre y antepone el riesgo de confusión a la que llevaría la existencia de un producto “Gran Canaria Arena”, del tipo que fuera, cuando esa denominación ya era relacionada en buena parte de la opinión pública y el mercado con el pabellón del Cabildo Insular.

Y así lo aclara: “Es por ello que entendemos que la marca al incluir el nombre de la isla y la denominación Arena [Santana sostiene que por Arena se puede relacionar bebidas alcohólicas, ropa, juguetes o servicios jurídicos] puede inducir a cualquier consumidor a pensar en un estadio cubierto en el que se celebran eventos organizados oficialmente por las autoridades isleñas”.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, impone las costas al demandado y en un principio cierra el despiste cometido por el Instituto Insular de Deportes al dejar que el nombre Gran Canaria Arena fuera registrado por terceros.

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