El nuevo Código Penal divide a los magistrados entre “represivo” y “necesario”

Protesta contra la Ley Mordaza en las inmediaciones del Congreso.

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

Para la Asociación Jueces para la Democracia, el nuevo Código Penal que entró en vigor este miércoles “es más represivo, criminaliza conductas que no se perciben como delitos en la sociedad y es ambiguo, deliberadamente ambiguo”. Por el contrario, para la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, las novedades introducidas “son positivas y aportan mayor seguridad jurídica”.

La nueva Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo modifica en 260 puntos la anterior Ley 10/1995 de 23 de noviembre, y algunos de esos puntos, como la condena permanente revisable, la penalización de actuaciones socialmente permitidas (como son las manifestaciones en los exteriores de instituciones públicas), y la amplitud de acciones que se catalogan como delitos de terrorismo (incluido el acceso a determinadas páginas web), han levantado ampollas en colectivos sociales, partidos políticos y operadores jurídicos, entre ellos magistrados.

La magistrada Victoria Rosell Aguilar, portavoz nacional de Jueces para la Democracia (JpD), considera que uno de los problemas que plantea el nuevo Código Penal es “la inseguridad” que conlleva, tanto para los ciudadanos como para quienes imparten justicia, si hay un cambio significativo en el Congreso de los Diputados el próximo mes de noviembre y el Código Penal es modificado de nuevo.

“Se demuestra una vez más que no se deben cambiar leyes de tanto calado sin el debido consenso. No sabemos si, en caso de cambio del poder legislativo, esta Ley se va a mantener en estos términos, de forma que podemos condenar hoy a alguien por algo que mañana no sea delito, y es probable que así sea”, sostiene la jueza.

“Se trata de una reforma inmensa, en la que las faltas pasan a la competencia sancionadora de las administraciones; se criminalizan protestas incluso pacíficas; conductas que causan daños se equiparan con conductas que amenazan con hacer daño; acciones como las protestas para paralizar desahucios u ocupaciones pacíficas de entidades bancarias, se han convertido en un problema de orden público, penado, como si las entidades bancarias fueran empresas públicas en vez de privadas”, añade.

Lo más llamativo es la condena permanente revisable que, para Rosell Aguilar, “crea inseguridad jurídica y es contraria a la Constitución Española, ya que choca con el derecho a la dignidad de las personas y con el objetivo de que las penas tengan una finalidad de rehabilitación social”.

La magistrada resalta que “España es uno de los países del entorno europeo con menos criminalidad y, sin embargo, más población carcelaria. Algo habrá que corregir, pero el nuevo Código Penal, hace de la prisión la pena principal para conductas que no se perciben como graves”.

“Una reforma positiva”

“Una reforma positiva”Frente a la posición de Jueces para la Democracia, el magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Salvador Alba, miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), sostiene que las reformas “son positivas y necesarias”

Opina que “se ha levantado un revuelo excesivo con la condena permanente revisable, ya que sólo está prevista para delitos muy graves, como crímenes de lesa humanidad o actos de terrorismo, y es una medida que traslada a nuestra legislación lo que ya se aplica con éxito en países del entorno”.

“Me parece una medida positiva, añade, porque las penas, aparte de su fin reinsertador en la sociedad, tienen una finalidad preventiva. Y no se trata de una cadena perpetua, sino que está sujeta a revisión por parte de los tribunales”, sostiene.

Salvador Alba ve igualmente positivo que haya conductas “que han sido penalizadas por la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana”, por lo que se castigará manifestarse cerca de las instituciones, o frente a una vivienda cuyo morador o moradora va a ser sometido a un desahucio. “Si los jueces han determinado que la persona debe ser desahuciada, será porque debe serlo”.

En cuanto a los nuevos delitos relacionados con la libertad de información, el magistrado afirma que “se trata de poner límites a un derecho que no es absoluto y que es positivo para la seguridad pública y jurídica”, y recalca que “cualquier reforma del Código Penal, como Ley Orgánica que es, es sometida a la mayoría del Congreso de los Diputados, como así ha sido en este caso”.

En cuanto a la ambigüedad del nuevo texto, tan criticada por un amplio sector de juristas, Salvador Alba, la niega tajantemente. “La ambigüedad no existe. Todas las normas tienen que ser interpretadas y a favor del reo, y es lo que le corresponde a los tribunales de Justicia”.

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