Condenado a 10 años de prisión por abusar sexualmente de una menor en Las Palmas de Gran Canaria

Edificios de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido condenar a A.M.P.R. a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado a una menor, con la que mantenía una relación cuando él tenía 20 años y ella 12.

Además, la sentencia promulga la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la niña - que ahora tiene 14 años - a su lugar de estudio, trabajo o cualquier otro que frecuente por plazo de quince años.

El condenado estará también bajo libertad vigilada durante siete años y sufrirá la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de trece años, así como el abono de las costas.

El ahora condenado podrá interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de diez días a partir de su notificación, por medio de escrito que se presentará en este tribunal.

En el caso de que ésto se produzca, la Sala ya ha previsto el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas durante la instrucción.

La sentencia parte del “hecho no discutido”, sino “admitido expresamente por el procesado”, de que “ya con veinte años” y durante los “meses de junio y julio de 2016 mantuvo una relación sentimental” con la niña.

No pudo ser confundida por una joven de 17 años

El condenado sostuvo ante la Sala que “pensaba que tenía 17 años, porque así se lo indicó ella misma”, algo que para el Tribunal ha quedado demostrado como falso.

Así lo ha sido tanto por la declaración de la menor, la de su madre y a propia opinión del Tribunal, que “pudo ver perfectamente” a la niña “cuando prestó declaración y si algo le quedó claro es que, por su aspecto físico, ni siquiera ahora, en 2018, puede ser confundida con una joven de 17 años”.

“Refleja la edad que le es propia y, por tanto, en el año 2016 su imagen debía ser, necesariamente, la de una niña de muy corta edad”, concluyen los magistrados en su resolución.

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