El Gobierno y el Ayuntamiento deberán indemnizar a los dueños de una casa singular de Las Canteras

Situación y fachada de la casa Sánchez Rivero antes de su restauración

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno canario y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberán indemnizar a los propietarios de la casa Sánchez Rivero por establecer sobre ella medidas de protección, al tratarse del último testimonio de las históricas viviendas de verano que tenía la playa de Las Canteras.

Así lo dictamina la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al examinar una demanda de los propietarios de la vivienda contra las adaptaciones realizadas por Las Palmas de Gran Canaria en 2012 en su plan general de urbanismo, que confirmaban la protección de ese inmueble.

Los dueños de la casa Sánchez Rivero pedían al TSJC que levantara esa protección, porque consideraban que los valores arquitectónicos que pudo haber tenido esa histórica vivienda, construida en 1902, se habían perdido por completo con el tiempo, por las distintas reformas que ha sufrido y, sobre todo, por las edificaciones que a lo largo del último siglo se han levantado a su alrededor.

Los demandantes presentaban para ello un informe pericial que pretendía demostrar esos argumentos, al que el Gobierno de Canarias contestó con otro que defendía que, a pesar de todo, esa vivienda presentaba un gran valor arquitectónico y patrimonial.

De hecho, el informe del perito de la comunidad autónoma señalaba, tajante, que se trata “de una casa que aparece como único ejemplar existente de una serie de casas de verano con mirador que formaban parte del paisaje de la playa de Las Canteras”.

La Sala concluye que ese informe demuestra que la casa Sánchez Rivero sí merece estar en el catálogo de edificios protegidos de la ciudad, en el que, por otra parte, ya figuraba con anterioridad.

Sin embargo, también admiten que esa protección ocasiona una lesión a los propietarios, al reducir valor a su parcela, por lo que les concede el derecho a ser indemnizados en una cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y que tendrán que pagar, a partes iguales, el Ayuntamiento capitalino y el Gobierno canario.

Las dos administraciones alegaban que la revisión del planeamiento aprobada en 2012 no provocaba daño alguno a los propietarios, porque la vivienda ya estaba protegida con anterioridad en el planeamiento urbanístico de la ciudad.

La Sala razona que, “aunque una disposición general asuma en todo o en parte la regulación preexistente, no por ello deja de ser una disposición formalmente distinta de aquella otra la regulación a la que viene a sustituir y, por lo tanto, puede ser objeto de impugnación y debe ser examinada como una disposición nueva a la luz de la normativa que sea de aplicación en ese momento”.

Desde esa premisa, concluye que se ha establecido sobre esa vivienda una protección “singular”, que cree justificada, pero que ha disminuido el aprovechamiento edificable de la parcela en el equivalente a 1.581,90 metros cuadrados.

La Sala dispone que, en ejecución de se sentencia, se calculará cuánto vale esa superficie perdida y se acordará qué indemnización se debe pagar a los propietarios “aplicando las normas fijadas para la expropiación de bienes y derechos”.

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