La portada de mañana
Acceder
El concejal y la funcionaria de Chamberí que negaron licencia de obras a la pareja de Ayuso acabaron fuera de sus puestos
El PP de Feijóo cierra filas con Isabel Díaz Ayuso
OPINIÓN | '¡No disparen al periodista!', por Raquel Ejerique

La Justicia otorga a la esposa de un español la residencia que el Gobierno le negó por motivos económicos

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Justicia ha reconocido el derecho de  una mujer extracomunitaria casada con un español a obtener la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE), una autorización que la Subdelegación del Gobierno de España en Santa Cruz de Tenerife le había denegado aduciendo como motivo su insolvencia económica.

En una sentencia fechada el 27 de julio, el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la provincia occidental de Canarias, Evaristo González, da la razón a la recurrente y condena a la administración a expedir la tarjeta de residencia, anulando la resolución que desestimaba su solicitud. Además, impone al Gobierno el pago de las costas procesales en un fallo contra el que se puede recurrir en apelación.  

La última normativa sobre extranjería, aprobada en 2012 por el Gobierno central, ha endurecido los requisitos para obtener el permiso de residencia. En este caso, el origen del contencioso radica en la interpretación que una orden ministerial de ese año hace del Real Decreto 240/2007, una trasposición de la directiva comunitaria sobre la entrada, libre circulación y residencia de los estados miembros de la  UE y de otros estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

El artículo 7 del mentado decreto estipula que el solicitante -o su unidad familiar- deberá acreditar que posee recursos suficientes  para “no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su periodo de residencia”. También tendrá que certificar que es titular de un seguro de enfermedad que cubra todos sus riesgos.

Sin embargo, el juez entiende que la orden ministerial no puede ser aplicada puesto que “le hace decir al Real Decreto lo que este no dice”. Y es que el Gobierno ha intentando aplicar a los cónyuges de españoles las mismas normas que a los cónyuges de ciudadanos de otros estados miembros de la UE. “El Real Decreto no dice que los españoles estén sometidos a este régimen”, sostiene el magistrado, que recalca que el tenor literal de la normativa especifica que se ciñe a “ciudadanos de otros estados miembros de la UE”.

La sentencia precisa que dentro del territorio nacional los ciudadanos españoles no actúan como comunitarios europeos, sino propiamente como españoles, y que sólo se puede invocar la condición de comunitario en el resto de países de la UE. Por ello, y amparándose en el artículo 14 de la Constitución, el juez concluye que la interpretación que hace el Gobierno “crea una categoría de españoles ilícitamente discriminados por las circunstancias de que sus esposos/esposas no puedan residir legalmente” en el país.  

El Defensor del Pueblo ya ha alertado sobre esta “anómala situación” y ha recomendado a la Secretaría General de Inmigración y Emigración que elimine de los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia la exigencia de disponer de recursos económicos suficientes y de seguridad de enfermedad a los cónyuges de ciudadanos españoles.

El juez Evaristo González ya se había pronunciado en los mismos términos en otra sentencia de marzo de 2014, al igual que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián en una resolución que data del 28 de junio de 2013.

En este último caso, según pone de manifiesto el magistrado, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife ni siquiera acierta en el artículo que debería regular la situación de la recurrente en la hipótesis de que fuera aplicable el Real Decreto antes mencionado. Y es que, al haber residido en España durante un periodo superior a los cinco años, no estaría sujeta al artículo 7, sino al 10.1, que “no sólo no exige criterios económicos” para la obtención del permiso, sino que los excluye “expresamente”.

Etiquetas
stats