El Poder Judicial respalda al juez de Las Palmas que prohíbe a una funcionaria hacer guardias

Concentración de trabajadores de la Administración de Justicia en apoyo de la funcionaria vetada en el juzgado de guardia.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha avalado la decisión del magistrado Luis Galván, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Las Palmas de Gran Canaria, de prohibir a una funcionaria adscrita a este órgano ejercer en el servicio durante las jornadas de guardia, cada ocho días, una medida que justificó en la “pérdida de confianza” en la trabajadora, a quien atribuye una actitud negligente y retrasos injustificados en la tramitación de los procedimientos. 

El CGPJ ha archivado las denuncias que presentaron por este motivo tanto la funcionaria afectada como el sindicato Comisiones de Bases (Co.bas). Esta central, mayoritaria en la Administración de Justicia en Canarias, ya ha presentado un recurso ante la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

El origen del enfrentamiento entre la tramitadora procesal y el magistrado Luis Galván se remonta a 2016, aunque el conflicto se recrudeció el pasado verano, después de la reincorporación de la trabajadora tras una baja por enfermedad de más de dos años. Amparado en un informe que él mismo presentó en 2016 ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias solicitando la incoación de un expediente disciplinario que nunca se llegó a abrir, el juez privó a la funcionaria de prestar el servicio de guardia, con el consecuente perjuicio económico que ello le ocasionaba al no cobrar el complemento específico que lleva aparejado.

La situación se prolongó durante las ocho jornadas de guardia que transcurrieron entre su reincorporación y el auto de medidas cautelares dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en septiembre del año pasado. Esta resolución judicial ordenaba paralizar lo que la Junta de Personal calificó de “sanción encubierta” a la funcionaria hasta que se resolviera el procedimiento que se había abierto después de la presentación de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales de la tramitadora afectada.

Los representantes de los trabajadores, a quienes también se les prohibió en varias ocasiones, a través de órdenes del juez a la Guardia Civil, el acceso al juzgado de guardia, donde pretendían acudir como “meros observadores”, abrieron varios frentes contra Luis Galván y contra la letrada de la Administración de Justicia (antigua secretaria judicial). Entendían que el magistrado había asumido funciones sancionadoras que le correspondían a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; que había prohibido a la funcionaria realizar guardias de manera arbitraria, sin ninguna resolución o medida cautelar que lo justificara, puesto que nunca había sido expedientada, y que, en cualquier caso, las faltas que atribuía a la trabajadora no estaban castigadas con suspensiones de empleo y sueldo. Así, el magistrado se había convertido, a juicio del sindicato Co.bas, en “juez y parte” en este enfrentamiento, suplantando al Gobierno de Canarias en sus competencias y sin dar “posibilidad de defensa” a la afectada.

Sin embargo, para el CGPJ, la decisión de Luis Galván está justificada, se fundamenta en las circunstancias relatadas en el informe que emitió en 2016 y tiene cobertura normativa. “La cuestionada forma de proceder del magistrado responde al cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, atendiendo a las exigencias derivadas de la inspección y supervisión de los asuntos tramitados en el juzgado del que es titular y a las necesidades que en cada caso demandan el buen orden del poder judicial y el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, particularmente en lo que afecta a un servicio tan significativo y relevante como es el de guardia”, exponía en su acuerdo el promotor de la Acción Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces, Ricardo Conde.

En ese escrito de 2016, Luis Galván achacaba a la funcionaria “desidia” en su trabajo y la acusaba de estar “más pendiente de sus problemas de salud y familiares en general que de su labor diaria como tramitadora”. Esta “actitud negligente” y “falta de aptitud” se traducía en “retrasos relevantes” en la tramitación de, al menos, una veintena de procedimientos y en una sobrecarga para sus compañeros de juzgado. “Habla mucho por teléfono y se ausenta diariamente con frecuencia de su puesto de trabajo”, relataba.

La letrada de la Administración de Justicia, por su parte, asegura que actuó cumpliendo “instrucciones claras y precisas” del magistrado, que le había pedido que utilizara el auxilio de la Guardia Civil en caso de que la trabajadora se negara a abandonar su puesto. “Si ha habido alguna irregularidad en la actuación de la Dirección General, que ni registró el informe de su señoría (de septiembre de 2016) ni lo traslado a los técnicos encargados de la tramitación de los expedientes ni practicó actuación alguna hasta dos años después (cuando recibió mi oficio solicitando información -sobre la petición de apertura de un expediente disciplinario-) no es imputable a este juzgado y el acuerdo del magistrado basado en la pérdida de confianza hacia la funcionaria no está condicionado a la efectiva incoación del expediente”.

El escrito remitido por el magistrado a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Canarias en 2016 no dio pie a la apertura de un expediente disciplinario contra la trabajadora, ya que cuando se tramitó, después de la baja de la trabajadora, los hechos habían prescrito. Así lo refrendó el propio Ejecutivo regional en un escrito enviado a Galván en agosto para recordarle que sobre la funcionaria no pesaba ninguna sanción ni expediente de suspensión y que, por lo tanto, nada le impedía cubrir las guardias, aunque se expresaba respetuoso con la decisión del magistrado.

La Junta de Personal de la Administración de Justicia de Las Palmas esgrime, por su parte, un acuerdo adoptado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial de abril de 1998 que revocaba otro de un juez de instrucción de Barcelona que también había expulsado a un funcionario del servicio de guardia. Ese escrito del órgano de gobierno de los jueces subrayaba que “el servicio de guardia ha de ser prestado por todos los funcionarios que componen la plantilla del órgano judicial, al menos hasta las horas previstas en el referido apartado, siendo ello una obligación”.

Recurso de Co.bas

Co.bas ha presentado un recurso de alzada contra el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, ya que entiende que no ha contestado a una de sus peticiones, la de adoptar, en el ejercicio de las funciones encomendadas al órgano de gobierno de los jueces, las medidas adecuadas para evitar “el mantenimiento y la agravación de la situación”.

A juicio del sindicato, esa pretensión no ha sido objeto de respuesta ni de valoración por parte del promotor, por lo que estima que debe ser contestada “independientemente de la tipificación como infracción disciplinaria, o no, de la gravedad de los hechos y la evidente apariencia de ilegalidad”.

En los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria se sustancian en la actualidad dos procedimientos en relación a este conflicto. Uno de ellos, en los juzgados de lo contencioso-administrativo, tiene por objeto dirimir si el juez ha vulnerado derechos fundamentales de la funcionaria al prohibirle ejercer durante las jornadas de guardia. El otro, en el Juzgado de Instrucción 5 de la capital, debe resolver si la trabajadora incurrió en un delito de desobediencia por incumplir el acuerdo recogido en el informe de 2016 del magistrado.

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