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Salvador Alba retrasa la apertura de su juicio al recusar y denunciar de nuevo a la magistrada que lo investiga

El magistrado Salvador Alba entra en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

A poco más de un mes de que se cumplan los 18 que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija para concluir la instrucción de una causa declarada compleja, el magistrado Salvador Alba, investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), continúa ganando tiempo para retrasar la apertura de juicio oral y, con ello, su previsible expulsión de la carrera judicial, que está suspendida a expensas del procedimiento penal.

Según adelanta en su edición de este miércoles Canarias 7, Alba ha recusado por segunda vez (la primera fue en mayo) a Margarita Varona, la magistrada de la Sala de lo Penal del TSJC que instruye la causa contra el juez por la presunta comisión de seis delitos vinculados con las operaciones que ejecutó para perjudicar la carrera política y profesional de otra jueza, Victoria Rosell, exdiputada de Podemos por la provincia de Las Palmas. A esta nueva acción le ha sumado una ampliación de la denuncia que presentó a principios de septiembre ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la instructora, a quien acusa de haber incumplido su deber de abstención y de pérdida de imparcialidad.

Esta última maniobra ha vuelto a paralizar una investigación que se había reactivado en septiembre y que, según ha expresado en diferentes escritos la Fiscalía, se encuentra prácticamente finiquitada, con las diligencias esenciales ya practicadas. El incidente de recusación obliga a Varona a retirarse del procedimiento hasta que se resuelva. Ricardo Moyano, el juez que sustituyó a la instructora en junio tras la primera intentona de Alba, ha preguntado a quién corresponde ahora tramitar el procedimiento.

El abogado de Alba, Nicolás González-Cuéllar, ha utilizado la denuncia ante el CGPJ y su ampliación para alimentar el segundo incidente de recusación contra la instructora. Sostiene su defensa que Margarita Varona debe apartarse de la causa porque la denuncia que contra ella presentó ante el órgano de gobierno de los jueces ha sido admitida a trámite y el promotor de la Acción Disciplinaria ha abierto diligencias informativas. En su opinión, la magistrada incurre por ello en una de las causas de recusación tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de tener un pleito pendiente con una de las partes personadas en el procedimiento.

Sin embargo, frente a la tesis recusatoria de González-Cuéllar, las acusaciones mantienen que se trata de un fraude procesal en un procedimiento en el que Alba ha presentado ya cerca de cuarenta recursos. Además, recuerdan que en el proceso disciplinario que le abrieron en el CGPJ, el juez demandó dos veces al promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, y por dos veces pidió también su recusación por tener pleito pendiente. La pretensión de Alba fue desestimada por el CGPJ, ya que el pleito lo había provocado él mismo cuando ya era investigado, añaden.

Alba denunció a Varona ante el CGPJ por haber intervenido en las diligencias previas 10/2016 a pesar de estar “formalmente recusada”. Alega que la magistrada dictó una serie de resoluciones en septiembre, mes en el que retomó la instrucción, sin tener competencias para ello, puesto que, a su juicio, no era firme el auto, firmado por el magistrado del TSJC César García Otero el 18 de julio de este año, que no admitió a trámite el primer intento de Alba para apartar a Varona de la causa. El apoyo de la Fiscalía a esta tesis del juez investigado forzó a la instructora a retirarse del procedimiento de forma temporal e incluso a suspender declaraciones ya señaladas.

Después del debate sobre si se podía o no recurrir la inadmisión dictada por César García Otero (la doctrina de la Audiencia Nacional dice que sólo puede hacerse en un efecto, que implica recusar también al juez que firma el auto, es decir, al propio García Otero), finalmente la Sala de lo Penal del TSJC rechazó en firme el pasado 10 de octubre el primer incidente de recusación promovido por Alba.

En su denuncia ante el CGPJ, el juez se apoyó en las diligencias practicadas por Varona entre dos hitos procesales separados por un intervalo de apenas quince días, desde el momento en el que retoma la instrucción hasta que se vuelve a apartar tras el escrito de la Fiscalía, y en la suspensión de las declaraciones previstas para concluir que la magistrada tiene un interés desmesurado en la causa. De hecho, la acusa de retrasar de manera injustificada la instrucción durante cinco meses (desde mayo a octubre) y de haber influido en su sustituto para que no interviniera en el procedimiento.

Tanto en la ampliación de la denuncia como en el segundo incidente de recusación señala que Varona ha vuelto a hacerse cargo de la investigación en un momento en el que conocía que la denuncia que contra ella interpuso ante el CGPJ ya había sido admitida a trámite. Además, considera que el hecho de que Canarias Ahora hiciera pública en agosto la existencia de esa denuncia ha generado una corriente de opinión favorable a la magistrada recusada que debería conducir a que fuera apartada de forma definitiva de la causa. Alba alega ya una enemistad manifiesta con Varona y le acusa de tener un interés directo o indirecto en la causa.

Las diligencias previas contra Salvador Alba se abrieron el 26 de mayo de 2016, por lo que el próximo 26 de noviembre se cumplirán los 18 meses de plazo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal da a los instructores para concluir las investigaciones declaradas complejas. Según el artículo 324 de la mencionada norma, el instructor podrá prorrogar la causa por igual plazo o uno inferior a instancia de la Fiscalía y previa audiencia de las partes. Esta solicitud deberá presentarse por escrito al menos tres días antes de que expire el plazo máximo.

Las últimas actuaciones de Alba, a quien la Fiscalía ha llegado a acusar de “abuso de derecho” por sus maniobras dilatorias, retrasará aún más el cierre de la instrucción y, en consecuencia, la apertura de juicio oral y su expulsión de la carrera judicial, una decisión que se encuentra paralizada en el órgano de gobierno de los jueces hasta conocer el destino de estas diligencias penales.

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