El TSJC deja vía libre a Sanidad para aplicar las jubilaciones forzosas

Hospital Universitario Insular de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Canario de Salud (SCS) que da potestad a este organismo para aplicar la jubilación forzosa de los trabajadores sanitarios a los 65 años y restringir la prolongación voluntaria de permanencia hasta los 70.

En una reciente sentencia contra la que no cabe recurso, el TSJC rechaza la demanda interpuesta por el Sindicato de Médicos de Las Palmas contra una resolución de enero de 2013 en la que el Gobierno regional condiciona la continuidad de los profesionales mayores de 65 años en el SCS -hasta esa fecha voluntaria- a las necesidades de organización de la Consejería de Sanidad.

El plan desarrollado por el Ejecutivo promueve las jubilaciones forzosas por razones “organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de amortización de plantillas y de contención del gasto público”. Entre ellas cita el envejecimiento de la plantilla a corto plazo, la “mayor exigencia física y psíquica” de las condiciones de trabajo para este grupo, el “coste económico añadido” que supone la exención de guardias a partir de los 55 años o el desempleo de profesionales ya formados.

La resolución recurrida sostiene que la permanencia en el servicio más allá de los 65 años es una excepción en el sistema. El Sindicato de Médicos había alegado que el plan de Sanidad se basaba en un diagnóstico “incompleto” y que su intención era jubilar “de manera masiva” al personal del SCS “por el simple hecho de cumplir los 65 años”, con el único criterio de valoración del tramo de edad y con la finalidad de “reducir la plantilla en perjuicio del servicio sanitario”.

La Sala rechaza los argumentos del demandante y defiende la discrecionalidad de la Administración para organizar sus servicios. Para los magistrados, el sindicato aspira a un “modelo alternativo” que, si bien es viable jurídicamente, “no se le puede imponer al SCS”.

El TSJC tampoco comparte la equiparación que los representantes de los profesionales sanitarios realizan con el personal al que alude el Real Decreto Ley 5/13 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, una ley por la que se retrasará la edad de jubilación para garantizar unas pensiones “más sostenibles”.

La Sala entiende que esta regulación es aplicable en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, donde la jubilación es un derecho sin obligación, pero que “no tiene que ver con el litigio” que dirime en este caso. “Se trata de diferentes regímenes jurídicos, así que no cabe la comparación”, reza la sentencia.

Por último, niega que se produzca una discriminación hacia este colectivo de trabajadores con respecto a los jóvenes que “no han demostrado mérito y capacidad y que no están formados”. El TSJC recuerda que la función pública también está condicionada por los objetivos macroeconómicos, entre los que cita la reducción del desempleo. “La distribución generacional de un bien escaso como es el trabajo es una opción discrecional legítima que ha de ser valorada conjuntamente con los restantes criterios”, argumentan los magistrados, que añaden que está renovación viene impuesta “por la necesidad de garantizar personal para la realización de guardias”.

No es la primera vez que el TSJC se pronuncia a favor de las jubilaciones forzosas en el ámbito sanitario. Pocos meses después de la aprobación de la resolución del Gobierno, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó dos resoluciones que anularon las medidas cautelares impuestas por los juzgados de Las Palmas que frenaron las jubilaciones forzosas aplicadas por el SCS a dos médicos de este organismo.

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