El TSJC rechaza la pretensión de una empresa de cobrar 5 millones por una plaza en Arrecife

Efe

Arrecife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado las pretensiones de una sociedad que reclamaba al Ayuntamiento de Arrecife más de cinco millones de euros por los terrenos donde se ubica desde hace más de 30 años la Plaza Simón Bolívar en la capital lanzaroteña.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, asume las tesis del abogado defensor del Ayuntamiento, Agustín Domingo Acosta, quien defendía que el título de propiedad aportado por la empresa recurrente ni siquiera acreditaba que el suelo ocupado por la plaza pública desde hace más de 30 años se correspondiese con la finca que la empresa recurrente adquirió en el año 2006.

La controversia arrancó en 2008, cuando Promociones Parque La Vega presentó una reclamación económica al Ayuntamiento de Arrecife solicitando que se le abonase un total de 5.191.518,94 euros en concepto de justiprecio (indemnización) por la expropiación de los 2.153 metros cuadrados de suelo donde se hizo la indicada plaza pública hace más de 30 años.

La empresa advertía que esos terrenos eran de su propiedad porque, según dicha entidad, estarían dentro de una finca adquirida por la referida promotora en el año 2006.

La reclamación no fue atendida por el Ayuntamiento, por lo que la empresa formuló reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias (órgano autonómico al que corresponden revisar las decisiones que adoptan los ayuntamientos en materia expropiatoria), la cual también rechazó en diciembre de 2012 la reclamación de la empresa al considerar que no había acreditado la titularidad de los terrenos cuya expropiación reclamaba.

Tras el rechazo del Ayuntamiento y la confirmación de la Comisión de Valoraciones, el promotor interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha sido desestimado en una sentencia que acaba de notificarse a las partes.

La resolución judicial considera que “al margen de que las conclusiones de los peritos topógrafos son contradictorias, lo cierto es que la parcela que según la entidad demandante debe serle expropiada por imperativo de la ley, no existe como tal ni en el Registro de la Propiedad, ni en el Catastro, sino que obedece a un deslinde que la demandante realiza e identifica de acuerdo con sus criterios sobre una Unidad de Actuación prevista en la Revisión del Plan”.

Según la sentencia, “la pretensión que se esgrime en este proceso, implicaría y conllevaría que creásemos una finca registral inexistente mediante una segregación de la finca matriz”, concluyendo que “tal operación ni pudo ser realizada por el Organismo administrativo evaluador”, ni puede ser sustituida por el tribunal.

Por otra parte, la defensa municipal también sostuvo que, incluso en el supuesto de que se tuviese un antiguo título de propiedad relativo a dicho suelo, tampoco procedería su expropiación, porque el suelo destinado a ese espacio público fue adquirido por el Ayuntamiento hace más de 30 años como cesión urbanística obligatoria y gratuita para el desarrollo de la zona residencial capitalina conocida como Las Salinas, donde se concentra la mayor densidad edificatoria del municipio.

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