El TSJC obliga a sancionar al marido de la exalcadesa de Arrecife por construir en La Graciosa sin permiso

El TSJC obliga a sancionar al marido de la exalcadesa de Arrecife por construir en La Graciosa sin permiso.

Saúl García

Arrecife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón parcialmente al Ayuntamiento de Teguise, que deberá imponer una nueva sanción a José Domingo Abreut, marido de la ex alcaldesa de Arrecife, Isabel Déniz, por hacer obras de construcción en Caleta de Sebo, en el año 2011, sin permiso. La sentencia ya es firme.

El TSJC también da la razón parcialmente a Abreut, a quien se le había sancionado por dos motivos, al considerar que no se le puede sancionar por derribar una edificación incluida en el Catálogo de protección de elementos de interés patrimonial del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, ya que el propio Ayuntamiento reconocía que la edificación se había derrumbado debido a su mal estado.

Abreut y Déniz habían solicitado autorización al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote y a la Consejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias para restaurar un inmueble, casa y almacén, que había sido la primera tienda de Caleta de Sebo. Consiguieron los permisos, y en junio de 2011 comenzaron las obras, pero en lugar de una restauración, empezaron a hacer una obra nueva sobre el inmueble derruido. La Policía Local de Teguise levantó acta de infracción y el Ayuntamiento, posteriormente decretó la paralización de la obra, aunque tardó casi un mes en hacerlo desde que se levantó el acta.

Por decreto del alcalde Oswaldo Betancort, recién elegido, se impuso una sanción a Abreut de 375.000 euros, por dos motivos: por derribar la edificación protegida y por llevar a cabo obras sin licencia. Abreut recurrió esa decisión y logró que el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Las Palmas le diera la razón en los dos casos. El Juzgado consideró que no se había demostrado que derribara la casa antigua y que tampoco quedaba demostrado que llevara a cabo obras de nueva planta.

Teguise recurrió, y ahora la sentencia del TSJC valida la primera de las conclusiones, afirmando que “no ha quedado acreditada que la acción que se sanciona haya sido como consecuencia de una acción u omisión del recurrente, y no por el estado ruinoso de la edificación”, pero no la segunda, por lo que insta al Ayuntamiento a que fije una nueva sanción.

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