El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de Victoria Rosell en defensa de la independencia judicial

La jueza Victoria Rosell

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo formulado por la magistrada Victoria Rosell en defensa de la independencia de jueces y magistrados frente al Ministerio Fiscal, a raíz de una investigación anulada por el Supremo que inició contra ella la Fiscalía de Las Palmas cuando concurrió a las elecciones generales de 2015. El Constitucional considera que el recurso de amparo de la jueza “plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica” y que “afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este tribunal”, según el escrito de admisión. 

El recurso de amparo de la magistrada Victoria Rosell fue planteado una vez que la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo declaró que aquella investigación, dirigida por el fiscal jefe de Las Palmas, a la sazón Guillermo García-Panasco, invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario a jueces y magistrados, reservado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero dejó abierta la puerta a que el Ministerio Fiscal pudiera iniciar una investigación de carácter “preliminar”. 

La magistrada considera en su recurso que la Fiscalía de Las Palmas vulneró la Constitución Española, no solo en lo referente al derecho a la defensa, como le reconoció el Tribunal Supremo, y en lo que respecta a la participación política en condiciones de igualdad (las diligencias se abrieron a escasas horas del inicio de la campaña electoral), sino también la separación de poderes y la independencia judicial, consagrada en el artículo 122, que reserva la función disciplinaria precisamente al CGPJ. 

La sentencia del Supremo solo apreció vulneración del derecho a la defensa, aunque tres de los magistrados firmaron un voto particular discrepante en el que hicieron especial hincapié precisamente en los argumentos de la magistrada recurrente, recordando que “la Constitución no encomienda ningún cometido instructor al fiscal en materia de régimen disciplinario a jueces y magistrados” y que, en el caso de apreciar alguna conducta irregular “la única actuación que cabe es ponerla en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial”. 

La sentencia del Supremo, que ahora será contrastada con la Constitución Española, anulaba la investigación de la Fiscalía de Las Palmas porque invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario sobre jueces y magistrados, competencia reservada al CGPJ, pero dejó abierta la puerta a que el Ministerio Público pueda realizar investigaciones de manera preliminar y por el tiempo necesario para determinar si procede o no instar al órgano de gobierno de los jueces la apertura de un expediente disciplinario. 

Para la magistrada Victoria Rosell, que para su recurso ha contado con el apoyo de su asociación, Jueces y Juezas para la Democracia, en esa potestad que se otorga al Ministerio Fiscal radicaría la vulneración de la independencia judicial y la separación de poderes, que se vería quebrada ante la posibilidad de que cualquier fiscal, ante una instrucción política, pueda investigar a jueces y magistrados.

Uno de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se ha abstenido de formar parte del órgano que sentenciará este recurso de amparo por amistad íntima con el fiscal Guillermo García-Panasco Morales, exfiscal jefe de Las Palmas que dirigió la investigación sobre la magistrada Victoria Rosell. Tras la sentencia del Supremo anulándola, fue trasladado a la Fiscalía General del Estado, donde permanece formando parte de la secretaría técnica.

La sala se ha dirigido a la Fiscalía de Las Palmas para que le remita la investigación pre-procesal llevada a cabo en su día por la fiscal Evangelina Ríos; y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y al Tribunal Supremo para que remitan los recursos promovidos por la jueza Rosell por vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional no admite más que el 1% de los recursos de amparo que recibe, según su última memoria, lo que da trascendencia a esta decisión.

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