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Varapalo judicial al recorte de salarios que Educación aplicó en diciembre a los maestros de taller en Canarias

Aula de un centro educativo.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Justicia ha declarado nulo el recorte salarial impuesto el pasado mes de diciembre a tres maestras de taller en Canarias. La medida del Gobierno regional afectó en plena Navidad a toda la plantilla que trabaja en aulas enclave o en centros de educación especial con alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) impartiendo clases prácticas, compuesta en total por 30 personas.

Los trabajadores vieron reducida entonces su nómina entre 500 y 700 euros en algunos casos, después de que la Consejería de Educación enviara unas cartas alegando que los salarios que reciben estos maestros son superiores a los que les corresponde según su categoría profesional, de grado III. En esas cartas se les exigía además que abonaran el importe “de más” recibido durante todo el pasado año. Tres trabajadoras demandaron entonces a la consejería.

A pesar de que Educación dio marcha atrás unos días después, suspendiendo la aplicación de este recorte salarial en los meses siguientes, no devolvió a la plantilla las cantidades que dejaron de percibir en diciembre hasta “estudiar en profundidad” la situación.

Ahora, el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria da la razón a tres maestras declarando la nulidad de la modificación realizada por la consejería y obliga a devolverles las cantidades que dejaron de percibir en diciembre.

Según la sentencia, contra la que no cabe interponerse recurso, la reducción de salario “con independencia de si la cuantía reducida es mucha o poca” es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El juez puntualiza que esta modificación debía ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, algo que no se ha cumplido y, por tanto, se debe declarar la nulidad de la misma.

Así mismo, hace referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 1999 en la que se dio la razón al maestro de taller Francisco Gil, que presentó una demanda junto a otros compañeros al Gobierno de Canarias por la diferencia de salarios que percibían entonces con respecto a otros docentes y avaló que estos profesionales de la provincia de Las Palmas debían cobrar lo mismo que el resto de maestros y profesores incluidos en la categoría profesional II, según el convenio de personal laboral de la comunidad autónoma.

Un trabajador del grupo II, según el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Canarias, cobra al mes un salario base de 2.267 mientras que los trabajadores del grupo III perciben un salario mensual de 1.851 euros. Además, los pluses y complementos son diferentes. De ahí que las cantidades a descontar en diciembre llegaran en algunos casos a 700 euros.

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria declara la nulidad de la modificación de estos salarios y estima que debe reponerse a las tres maestras que demandaron las condiciones salariales anteriores y abonar las cantidades que dejaron de recibir.

Cobas espera que la situación se normalice pronto

El sindicato Cobas subraya que el Gobierno de Canarias está dispuesto a poner de su parte para que se solucione el problema y explica que su intención es que el caso de los otros 27 maestros de taller no se judicialice ya que se ha solicitado el aplazamiento de su causa en los juzgados.

Francisco Gil, miembro de este sindicato, espera que pronto Cobas sea convocado para elaborar una propuesta y llevarla a la mesa de negociación del convenio colectivo de estos trabajadores.

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