La Audiencia de Las Palmas ratifica una condena por abuso sexual y descarta rebajarla por la ley del 'solo sí es sí'

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado una condena por abuso sexual al constatar la verosimilitud del relato de la víctima y además ha descartado rebajar la pena de 18 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'.

La sentencia considera probado que en diciembre de 2020, el acusado, “con la intención de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales” se aproximó a la víctima, que se encontraba paseando por la calle,  y “sin mediar palabra le palpó uno de sus glúteos al tiempo que la miró lascivamente”. La denunciante, entonces pidió auxilio de su madre, que se encontraba caminando unos metros más adelante.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal ya dictó sentencia condenatoria en mayo de este año. El acusado interpuso un recurso que sustenta principalmente en “la insuficiencia de la prueba de cargo practicada para desvirtuar la presunción de inocencia”, sin aportar nuevas pruebas al caso.

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas subraya que “no se debe perder de vista que la magistrada de lo penal se apoya para emitir su pronunciamiento condenatorio esencialmente en el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio. De ella, se destaca la relevancia de la testifical practicada, en especial la declaración de la víctima” e insiste en que “la construcción fáctica y valoración hecha en la instancia es coherente y solvente, por lo que no cabe ahora ser sustituida por el interesado parecer de la ahora parte apelante”. 

El fallo remarca que “no se debe obviar que en los tipos penales conectados con los ataques a la indemnidad y libertad sexual en muchas ocasiones la esencial y principal prueba suele ser la declaración de la víctima” y añade que la testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras“.

En este sentido, apunta que el Juzgado de Instancia “ha tenido muy presente la declaración de quien ha sido víctima del delito enjuiciado”. Y en tal sentido “ha contextualizado su declaración desde el punto vista de temporal, espacial y emocional. Desde tales perspectivas fluye su relato que, como bien se califica en la sentencia recurrida, es creíble y consistente”.

Además, la Audiencia remarca que la magistrada ha tenido presente en su análisis valorativo “la rápida y espontánea reacción de la víctima”, quien se ve sorprendida por el actuar “inoportuno, abusivo y lascivo del acusado”. Y tras “la lógica sorpresa, temerosa y muy nerviosa va y se lo cuenta a su madre, quien le da el oportuno respaldo y se hace eco de la situación sufrida por su hija y trata de darle el correspondiente amparo frente a tan desagradable, inapropiada y repentina actuación”. Por ello, apunta que “un simple razonamiento de sentido común determina que lo que se reprocha al acusado es simplemente verdad”.

La sentencia también recoge que “ahora se pretende hacer ver en el recurso con el fin de desvirtuar esa veraz historia carece de todo rigor y consistencia”.No obstante, es contundente al reflejar que en “el relato de la víctima no se observan contradicciones ni fisura alguna, siendo el mismo coherente y coincidente en lo esencial, narrando con certera concreción el puntual hecho en el que se sustenta el pronunciamiento condenatorio recurrido: tocamiento intencionado, directo e inesperado en uno de sus glúteos, acompañado con una mirada claramente lasciva”.

Así mismo, remarca que “la coherencia interna de la declaración de la víctima queda corroborada con datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa)” y la verosimilitud del testimonio, como se recoge en la resolución judicial recurrida, “es fruto de la lógica secuencial de la narración, de lo sentido y padecido. Así, cuando describe su reacción frente a lo sucedido se revela ese grado de congruencia y suficiencia en el relato de los hechos propio de quien ha experimentando una vivencia sexual repentina, inmediata y no querida”.  

Esa credibilidad viene en este supuesto, como se recoge en la sentencia recurrida, complementada por datos periféricos que derivan de la “corroboración secundaria que ofrece la declaración de su madre como testigo, que si bien cuenta un hecho referencial, aporta igualmente los datos fácticos que sirven para refrendar y darle mayor solvencia si cabe a lo dicho por su hija”, destaca. Se trata pues de un testimonio relevante para situar el momento y el escenario. “Es también muy ilustrativo para delimitar el estado emocional de la víctima, que se caracteriza por el nerviosismo, temor y llanto inmediatos a la ocurrencia del hecho”, resalta.

Ley del 'solo sí es sí'

La Audiencia coincide en que estos hechos deben ser castigados con la pena de multa de 18 meses y 15 días y apunta que si comparamos tal imposición punitiva con la prevista tras la entrada en vigor de la LO 10/22 (la conocida como ley del 'solo sí es sí') “no procede llevar a cabo a cabo ninguna variación, pues aunque estos hechos ahora podrán incardinarse en el vigente art. 178.3 del Cp, la extensión de la horquilla de la pena de multa sobre la igualmente se puede optar tiene la misma extensión que la aplicada en la instancia”, resume.

Por tanto, “se ha de mantener la pena de multa impuesta, en virtud de lo recogido en el art. 2 del Código Penal, postulados del principio acusatorio rector del procedimiento penal y de la regla básica de la intangibilidad de lo no recurrido”.