La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ordena investigar un posible chantaje a pesar de la retirada de la denuncia

Audiencia Provencial de Santa Cruz de Tenerife.

Efe

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha emitido un auto en el que acuerda continuar, a pesar de la retirada del denunciante, con las investigaciones surgidas tras la denuncia de un hombre sobre un posible chantaje que sufrió a través de las redes sociales cuando intercambió fotografías con una mujer.

Según la denuncia, la mujer le había mandado una serie de fotografías y a petición de ésta, el hombre hizo lo mismo, pero una vez enviadas le exigió el pago de 50 euros o de lo contrario amenazaba con publicar las instantáneas en las redes.

En principio se llevaron a cabo diversas diligencias policiales, como solicitar a un buscador que le facilitara los datos asociados a la cuenta de correo de la denunciada para esclarecer los hechos.

Pero poco después el hombre presentó un escrito indicando que no quería reclamar ni continuar con las indagaciones porque se había enterado de que “los hechos se cometieron por medio de una cuenta falsa y no se habían vuelto a repetir desde entonces”.

Por ello, el Juzgado de Instrucción acordó proceder al sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia presentada en su día y también se denegó la práctica de investigaciones solicitada por la policía nacional, pasos todos ellos a los que se opuso la Fiscalía.

El contencioso llegó entonces a la Audiencia donde el Ministerio Público plantea que la renuncia de la presunta víctima a continuar con las acciones penales y civiles, “no es razón suficiente para acordar el archivo toda vez que se está ante un delito público”.

La Audiencia considera que efectivamente se podría estar ante un chantaje y una falta contra la intimidad que requieren la presentación de una denuncia por parte de la víctima.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación al cargo contra la libertad, que es público, y donde sería de aplicación el principio de que los fiscales tiene la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular, excepto las que están reservadas en el Código Penal.

La Sección VI concluye que procede continuar con la instrucción de la causa y llevar a cabo las diligencias imprescindibles para el correcto esclarecimiento de los hechos

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