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Condenado a las costas un consejero del PP en el Cabildo grancanario que denunció al Patronato de Turismo

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Ahora

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso que presentó el consejero insular del Partido Popular, Daniel Reyes Santana, para solicitar que se anulara la autorización que concedió el Patronato de Turismo de la isla a la entidad Centro Heliterápico de Canarias SA, para desarrollar una actividad turística en Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana. El fallo, tal y como traslada la Corporación insular en un comunicado, señala que Reyes carece de legitimación para interponer este recurso.

El consejero del PP sustentó su petición en un supuesto incumplimiento de varios preceptos legales, entre ellos, el artículo 4.4 de la Ley 2/2013, del 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en el que se supedita la implantación de nueva oferta turística a la culminación de las obras de urbanización de las parcelas previstas para ello, con base en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, del 6 de abril, de ordenación del turismo de las Islas, en sede sistemática de licitación para el ejercicio de actividades turísticas.

Por su parte, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, además de asegurar que esa autorización previa se ajusta a derecho, argumentó que, por una parte, el planteamiento de Reyes incurre en un vicio de desviación procesal, debido a que presenta un error al identificar la resolución contra la que recurre con dos números diferentes. Y, por otro lado, el Cabildo recalcó que el proyecto que ha recibido la citada autorización previa sí cuenta con los informes favorables elaborados tanto por el Servicio de Planeamiento de la Institución insular como del correspondiente servicio técnico del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Dos argumentos en los que coincidió el Centro Helioterápico de Canarias SA, mantiene el Cabildo en su escrito.

Asimismo, el Patronato y la Corporación insular apuntaron que el recurso incurría en causa de inadmisibilidad, de acuerdo con el artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), al considerar que el consejero del PP no está legitimado para entablar esta acción judicial.

Una estimación que el juez ha valorado que debe prosperar, con base en distintas doctrinas legales y jurisprudencia existente al respecto, por lo que, en su fallo, declara la inadmisión del recurso presentado por Daniel Reyes y, asimismo, le impone el pago a cada una de las partes demandadas de las costas que ha causado el procedimiento judicial, que se limitan a una cantidad máxima de 3.000 euros, tal y como fija el artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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