Declarado improcedente el despido de un asesor del Diputado del Común que llevaba casi 22 años en el mismo puesto
La Diputación del Común tendrá que readmitir o indemnizar con cerca de 115.000 euros a un asesor que fue cesado en 2018 después de casi 22 años ejerciendo las mismas funciones como personal eventual. Una sentencia del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido el vínculo laboral indefinido de este trabajador con la institución encargada de la defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la ciudadanía. La resolución judicial declara, por tanto, la improcedencia del despido.
El demandante prestó servicios de forma ininterrumpida desde septiembre de 1996 hasta agosto de 2018, fecha en la que fue cesado por Rafael Yanes, que acababa de ser nombrado Diputado del Común. El trabajador ejerció los cuatro primeros años como ayudante titulado y, a partir de 2001, como asesor. Entre sus funciones figuraban el estudio (para su admisión o trámite o su archivo) y valoración jurídica de las denuncias presentadas por los ciudadanos contra actos o decisiones adoptadas por las administraciones públicas canarias, el impulso de oficio de quejas o las propuestas de resolución con los recordatorios de deberes legales, las recomendaciones y sugerencias a los distintos organismos. Además, colaboraba en la redacción del informe anual de la institución y, desde 2011, coordinaba a los asesores.
La sentencia descarta que esas funciones se puedan asimilar a las del personal de alta dirección, ya que no está basada en una “relación especial de confianza” con el Diputado del Común, como lo demuestra el hecho de que se mantuvo en el puesto más de dos décadas pese a los sucesivos cambios de titular en la institución (los mandatos son de cinco años). En su demanda, el trabajador defendía que los ceses y nombramientos (hasta cinco) que se produjeron durante ese periodo respondían a “meras formalidades”.
La jueza remarca que el trabajador estaba sometido a un horario como el resto de sus compañeros y que no se ha acreditado que ejerciera poderes “con autonomía y plena responsabilidad”. Ni gestionaba presupuestos, ni contrataba personal, ni daba órdenes.
Según la resolución judicial, esas funciones tampoco encajan con las definidas en el Estatuto Básico del Empleado Público para la categoría de personal eventual. La continuidad en el puesto y la naturaleza “eminentemente técnica” de su actividad reafirma “el carácter ordinario y permanente de sus tareas en el seno de la institución, propias de una relación laboral”. Concurren, por tanto, los requisitos de ajenidad y dependencia que definen ese vínculo.
La jueza sustenta buena parte de su armazón argumentativo en la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó un recurso presentado por el trabajador despedido de la Diputación del Común y concluyó que era en la jurisdicción social y no en la contencioso-administrativa donde se debía dirimir las discrepancias en torno a este litigio. Lo que se discutía era si en esos puestos de asesoramiento jurídico, reservados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el personal eventual, eran realmente, al margen de su denominación, de confianza o asesoramiento especial. “De ahí la peculiaridad del caso”, decía.
Ambas sentencias asumen la tesis contenida en un libro titulado 'Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Judicial' que firma Alonso Seco, quien fuera trabajador de esa institución. En esa obra, el autor sostiene que en la administración pública los asesores de confianza y libre designación son “la excepción” frente al personal funcionario. En cambio, en instituciones como el Defensor del Pueblo y figuras similares en las comunidades autónomas (como la Diputación del Común canaria) se ha configurado “una nueva categoría de personal, con perfiles propios e indudable idiosincrasia, que realizan funciones de asesoramiento técnico-jurídico de forma similar a los funcionarios letrados en otros órganos constitucionales”.
Es decir, que aunque estos asesores siguen manteniendo en las normas ese carácter de personal “de confianza”, se trata, en realidad, del “personal técnico de la institución”. La Sala de lo Social del TSJC da a las consideraciones de Alonso Seco una “especial significación” por “la autoridad de quien desde su experiencia y conocimiento directo las realiza”. Para la titular del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria, las funciones realizadas por el demandante durante esos cerca de 22 años son asimilables a los de un técnico de la administración general. Este caso sienta, por tanto, un precedente en relación con esta figura.
El fallo obliga a la empresa a readmitir al asesor, en cuyo caso tendrá que abonarle los salarios de tramitación (los que dejó de percibir desde su despido) o indemnizarlo con la cantidad equivalente a 33 días por año trabajado. Es decir, con 114.292,8 euros. En el cálculo de su salario, la sentencia le añade la antigüedad, los trienios devengados desde su contratación.
El trabajador que ha ganado esta demanda formaba parte del equipo de juristas que desmanteló el actual titular de la Diputación del Común, el doctor en Periodismo Rafael Yanes, a su llegada en verano de 2018, para cumplir los compromisos del PP y del PSOE, que habían pactado junto a CC la renovación de los organismos dependientes del Gobierno regional.
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