La Justicia le da la nacionalidad que el Estado le negó por un defecto formal y tras obviar que fue un menor tutelado

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia Nacional ha reconocido a un joven de 29 años nacido en Marruecos la nacionalidad española que el Estado le denegó por un defecto formal a la hora de presentar la solicitud. En concreto, por haber incorporado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado. A pesar de que el demandante subsanó el error durante la tramitación del expediente, la Abogacía del Estado mantuvo durante el proceso judicial su oposición a que se le concediera la nacionalidad, aunque cambió el motivo del rechazo. La razón ya no era la caducidad del certificado, sino que el ciudadano no había cumplido el plazo de diez años de residencia que exige el artículo 22 del Código Civil.

Una reciente resolución de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional tumba la tesis del Abogado del Estado, que obvió en su escrito de respuesta que el recurrente llegó a la isla de Tenerife en 2003, siendo menor, y que hasta que alcanzó la mayoría de edad estuvo tutelado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias.

En el mencionado escrito, la Abogacía del Estado omitió cualquier alegación sobre el motivo por el que se le denegó la nacionalidad -el defecto formal- y basó su oposición en que el tiempo transcurrido entre la petición del primer permiso de residencia, en junio de 2006, y la solicitud de la nacionalidad, en mayo de 2013, no superaba ni siquiera los ocho años. Su cálculo no contemplaba, sin embargo, los tres años que el demandante permaneció bajo la tutela del Ejecutivo regional, a pesar de que en el expediente administrativo constaba un certificado del jefe de servicio que así lo acreditaba.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluye que el fundamento sobre el que se asienta la resolución denegatoria de la nacionalidad no es cierto. Y es que el solicitante aportó un certificado de buena conducta en el plazo de subsanación de errores, el 8 de enero de 2015, menos de un mes después de que le fuera notificado el requerimiento que le advertía de que el documento sobre sus antecedentes penales estaba caducado y que, por tanto, no había sido “debidamente legalizado” por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

El ciudadano de origen marroquí se sometió además a un examen por parte del juez encargado del Registro Civil del municipio tinerfeño de Arona, que emitió una propuesta favorable a otorgarle la nacionalidad tras sostener con él una conversación “a fin de comprobar su integración en la sociedad española”. Según el magistrado, en esta prueba demostró haber asimilado el idioma y la cultura del país, haber residido en Tenerife desde 2003, haberse criado en España y adaptarse a las costumbres, además de haber trabajado durante los últimos seis meses en un locutorio.

Por todos estos motivos, la Audiencia Nacional anula la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia y reconoce al demandante el derecho a obtener la nacionalidad española. Además, impone el pago de las costas procesales a la Administración central.

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