La ordenación de la manzana de Tomás Miller queda anulada

Manzana de Tomás Miller.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el estudio de Detalle correspondiente a la manzana entre las calles Joaquín Costa, Nicolás Estévanez, Tomás Miller y Torres Quevedo en la zona de las Canteras de Las Palmas de Gran Canaria promovido por la entidad mercantil Cascadas del Sol S.L. De esta manera el Supremo deja sin efecto el acuerdo plenario adoptado en 2008 por el Ayuntamiento de la capital grancanaria en el que se aprobó este estudio y da la razón al Gobierno de Canarias. El motivo fundamental de la anulación es que no se llevó a cabo la preceptiva evaluación ambiental, ni se justificó por qué no se cumplió con este trámite.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 2012 se había pronunciado en sentido totalmente contrario y argumentó que los estudios en detalle estaban exentos de someterse a los estudio de evaluación ambiental. Para el TSJC esta figura de ordenamiento “ constituyen el último paso de la ordenación, siendo su característica principal la limitación de su cometido, que se circunscribe a desarrollar las determinaciones del planeamiento superior, tales como planes generales, parciales o especiales. Son, pues, instrumentos de planeamiento, cuya función específica es la de complemento o adaptación de una ordenación urbanística ya previa. En definitiva de acuerdo con la normativa canaria en la materia, debemos terminar por descartar que sea preceptivo el sometimiento a evaluación ambiental los Estudios de Detalle”.

Sin embargo ahora el Supremo se pronuncia en sentido totalmente opuesto y sentencia que el acuerdo plenario y el Estudio en Detalle son “radicalmente nulos”. El TS considera que la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) nunca se pronunció sobre la posibilidad de que el estudio no se sometiera al control medioambiental. Pero además se considera que en este caso este trámite era exigible. La ordenación de esta manzana contenía la posibilidad de construir desde un mínimo de cinco plantas hasta un máximo de siete.

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