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La trampa de los préstamos fáciles: pide 600 euros y acaba con una deuda de 1.600

Captura de la web de Viaconto.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

“Fácil, rápido y al alcance de cualquier persona”. Los microcréditos online se han convertido en una arriesgada solución de urgencia para las economías domésticas más castigadas cuando la necesidad apremia o cuando surgen imprevistos. Las empresas que los comercializan utilizan como reclamo la prontitud en su concesión. Solo hay que rellenar un formulario y acreditar que, además de ser residente en España y tener entre 21 y 65 años, el prestatario no adeuda cantidades superiores a mil euros y dispone de ingresos periódicos. En un plazo máximo de 72 horas, “y sin necesidad de papeleo”, el cliente puede acceder a créditos de hasta 600 euros para atender pagos inaplazables. Un atractivo cebo que, sin embargo, puede acabar atrapando en una espiral de sobreendeudamiento a quienes lo contraten por las condiciones que llevan aparejadas, una trampa que incrementa de manera significativa las cantidades a devolver.

Es el caso de un ciudadano grancanario que pidió en 2018 un préstamo rápido de 600 euros a través de una de estas empresas, Viaconto, que le acabó reclamando casi el triple de ese importe, 1.654,8 euros, en concepto de comisiones, honorarios y una penalización por no haber reembolsado el crédito en el plazo fijado en el contrato, que era de 30 días.

No era la primera vez que contrataba un producto de este tipo. Según relata la plataforma de Afectados por la Hipoteca Norte de Gran Canaria (AHINOR), que le ha prestado asistencia jurídica, el consumidor es un trabajador de la Obra Social en Las Palmas de Gran Canaria con un sueldo de 900 euros como único ingreso, dos hijos a su cargo, y un alquiler de 600 euros. La oportunidad de conseguir de manera rápida estos fondos para “ir tapando agujeros” le ha acabado ahogando en una montaña de deudas. A la última le han puesto freno los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde ha eximido al consumidor, representado por el abogado Andrés Roda en nombre de AHINOR, del pago de los intereses y las penalizaciones impuestas por Viaconto. Solo deberá devolver los 600 euros de un préstamo que tenía una Tasa Anual Equivalente (TAE) desproporcionada, del 3.597,49%. Este índice de referencia incluye todas las cargas que tiene que asumir el consumidor y, por lo tanto, es la imagen más fiel del coste real del préstamo, al cuantificar no solo los intereses, sino también las comisiones y los gastos aparejados.

Tal y como explica el magistrado Mariano López en la sentencia, el interés remuneratorio de este tipo de créditos al consumo se encuentra sujeto a una ley de 1908, la de Represión de la Usura, que establece que los contratos deberán ser considerados nulos, y las cantidades devueltas de manera recíproca, cuando los tipos sean “notablemente superiores” al normal aplicado por otras entidades dedicadas al mismo negocio, y “manifiestamente desproporcionados” en relación con las circunstancias del caso. En el momento de la concesión del préstamo, la TAE de los créditos al consumo rondaba el 9%, según las tablas publicadas por el Banco de España, el órgano supervisor.

La sentencia declara abusiva la penalización impuesta por la entidad de crédito rápido al consumidor por el retraso en la devolución de cantidades. Este castigo, equivalente a los intereses de demora, ascendía al 1% diario del total del dinero adeudado. Una cifra “desproporcionadamente alta” que, además, “no guarda relación con el perjuicio causado” a Viaconto por el impago, destaca el magistrado en un fallo que destaca que, a través de esta cláusula, el consumidor acaba debiendo más dinero del que inicialmente contrató.

Para el juez, el documento suscrito entre las partes tampoco supera el control de transparencia porque la entidad comercializadora “no traslada al deudor correctamente la carga económica” y, por lo tanto, el sacrificio que implica o los riesgos que acarrea. El fallo incide en que Viaconto enmascara el interés remuneratorio del préstamo bajo otros conceptos difusos, como los de honorarios o comisiones, de manera que el importe real del crédito no queda predeterminado de manera clara y precisa, lo que conduce al magistrado a la conclusión de que la entidad no puede reclamar cantidad alguna por los intereses devengados.

Este periódico se ha intentando poner en contacto con Viaconto para conocer su versión de los hechos, pero no ha obtenido respuesta.

Estudio de Facua

Facua ya alertó en un estudio publicado a finales de 2015 de que gran parte de las empresas dedicadas a los créditos rápidos vulnera la legislación al no especificar los intereses de manera clara y comprensible en los contratos. Jesús Benítez, miembro del departamento jurídico de esta asociación, explica que estos préstamos no están sujetos a una regulación específica, sino que están sometidos a la normativa genérica de los créditos al consumo, siempre y cuando su importe mínimo sea de 200 euros. Ello implica un plus de protección y la obligación, “incumplida por la mayoría”, de “asistir al consumidor” y evaluar su solvencia en función de perfiles de riesgo.

En ese informe, Facua detectó que estos productos se dirigen especialmente a personas que atraviesan una situación complicada, “de apuro económico”, y que las entidades no cumplen con su deber de proporcionar de forma sencilla la información más relevante, la que alude al alcance y los riesgos que entraña el crédito. Según Benítez, también incumplen la ley cuando no permiten que el consumidor pueda disponer del contrato en papel o soporte duradero, al no facilitar la descarga de los documentos de sus páginas web.

En cuanto al contenido de los contratos y de los modelos de información previa, anonimizados, que las empresas de crédito rápido aportan a los clientes, el representante legal de Facua distingue entre dos modelos, el de las entidades financieras que están sujetas a la supervisión del Banco de España y, por lo tanto, ofrecen un plus de garantía de protección, y el de las empresas que no tienen esa consideración y operan bajo el control de las autoridades de consumo de las comunidades autónomas. En relación con estas últimas, Benítez asegura que, según la propia experiencia de la asociación de consumidores, el porcentaje de incumplimientos que se quedan sin sanción o sin la imposición de medidas correctoras es muy superior, bien por la precariedad de recursos de los departamentos o bien por la baja frecuencia con la que se ejercen las actuaciones inspectoras.

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