La Fiscalía Superior pide a la jueza de La Laguna que concrete los posibles delitos del presidente Clavijo en el caso Grúas

Fernando Clavijo.

Agencias

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía Superior de Canarias considera que la jueza del caso Grúas, que implica al presidente del Gobierno canario y por entonces alcalde de La Laguna, Fernando Clavijo, debe concretar de una manera más detallada qué indicios ilícitos observa contra el actual jefe del Ejecutivo regional como para remitir el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Así lo refleja en su informe el teniente fiscal Demetrio Pintado, quien señala que la jueza Celia Blanco debe emitir una nueva exposición razonada que recoja los indicios que apunten a Fernando Clavijo como presunto autor de delitos penales.

Y fundamentalmente, aparte de volver a “oir” al fiscal adscrito a su juzgado para emitir esa exposición razonada, que en la misma quede reflejada las declaraciones del pasado lunes 4 de diciembre ante esa jueza de Instrucción 2 de La Laguna, en la que dos funcionarios cuestionaron el proceder del entonces alcalde Fernando Clavijo.

“Constan en las actuaciones que el pasado día 4 de diciembre de 2017 se habían señalado varias testificales así como la aportación de expedientes administrativos y las diligencias derivadas que se consideren pertinentes aportar y sin las cuales el procedimiento no estará completo”, indica el teniente fiscal. Considerando también que “la información resultante puede ser definitiva a la hora de emitir el informe que la Sala solicita”.

En ese mismo informe, el teniente fiscal del TSJC entiende que la jueza instructora no debe hacer copia y pega de lo que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le ordenó reabrir, después de su primera decisión de archivar el caso por el cual se cuestiona las presuntas irregularidades de concesión del servicio de retirada de vehículos a amigos reconocidos del entonces alcalde de La Laguna, Fernando Clavijo.

La jueza encargada del caso argumentaba que cumplir con ese mandato de la Audiencia Provincial podría implicar tomar decisiones en relación con un aforado. Sin embargo, en su exposición razonada no explicaba qué indicios concretos de delito observaba ella en la actuación de Clavijo como alcalde, sino que se limitó a reproducir varios párrafos del auto de la Audiencia Provincial por el que se revocó el archivo de la causa, recoge Efe.

La Fiscalía Superior de Canarias considera que “no basta con la transcripción del fundamento jurídico cuarto” de ese auto de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife para determinar si el ahora presidente “ha podido o debido participar” en alguna actuación irregular, de modo que sugiere que se exija a la instructora que precise si tiene indicios concretos de que así ocurrió.

En este asunto, se investiga si determinados empresarios recibieron un trato de favor por parte del equipo de gobierno de La Laguna la pasada legislatura, cuando el actual presidente canario era alcalde de la ciudad, en la gestión del servicio de grúas.

En los párrafos del auto que la instructora transcribía para explicar al TSJC por qué le traspasaba el caso, la Audiencia tinerfeña menciona dos decisiones de Clavijo sobre las que entiende que conviene seguir practicando diligencias: dos decretos por los que levantó los reparos formulados por la Intervención Municipal al otorgamiento de un préstamo de 120.000 euros a la empresa concesionaria de las grúas y a la prórroga de ese servicio.

A juicio de la Audiencia Provincial, “no cabe en este momento excluir que las resoluciones administrativas mencionadas (...) no atenten de forma patente y grosera contra la legalidad y la normativa vigente sobre contratos del sector público y haciendas locales que menciona en sus informes la Intervención Municipal”, al contrario de lo que había concluido inicialmente la juez de La Laguna.

“Así como tampoco cabe excluir en este momento que, en su caso, la autoridad que las dictó, a quienes siquiera se ha oído, no haya actuado con plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo”, añadía el tribunal.

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