Revocada la condena por prevaricación al exgerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto al exgerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra), Agustín Herrera, que había sido condenado a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por fraccionamiento y prórroga de contratos públicos por importe cercano a los 300.000 euros.
La sentencia, hecha pública este martes, reconoce que los contratos de asesoramiento jurídico y contable excedían los umbrales económicos que marcan la ley de contratos públicos y los contratos menores y tilda de “obvio” que los contratos tenían que haberse unificado y que la modalidad de los contratos menores era “inadecuada”.
Así, entiende que Herrera buscaba la ventaja de que este tipo de contratación, dada su escasa cuantía y duración, solo requería de la aprobación del gasto y la presentación de la factura.
En cuanto a los servicios de consultoría y asesoría contable, laboral, auditoría económica y tributaria, la Sala entiende que se “repitió el incumplimiento de la normativa reguladora de la contratación pública” y sin justificación económica, de urgencia o de oportunidad.
Sobre la existencia de dolo, la sentencia argumenta que Herrera es veterinario y funcionario del servicio de Sanidad Exterior y pese a que ocupa el cargo de gerente de una fundación carece de conocimientos jurídicos “y menos aún” de contratos administrativos.
Así, entiende que el conocimiento de la irregularidad debía haberse detectado por un reparo de la Intervención General de la comunidad autónoma pero al tratarse de una fundación que está al margen de su estructura, al menos tenía que contar con un informe o, incluso, “algo tan simple como un correo electrónico”.
En esa línea la sentencia argumenta que quienes tenían que haber elaborado el informe negativo eran “precisamente los contratados” para el servicio de asesoría por lo que no se entiende que la acción penal no haya ido contra ellos, “máxime cuando, desde la perspectiva de la justicia material, sobre ellos recaería mayor reproche penal pues ellos sí que tenían que conocer las limitaciones legales, precisamente porque tal era el objeto de sus respectivos contratos y no sólo no realizaron esa labor profesional sino que se aprovecharon de su silencio al ser ellos mismos contratados irregularmente, conduciendo al acusado al proceso penal, pero, en contraste, quedando ellos fuera de tal proceso”.
La Sala argumenta su absolución en que la Audiencia Provincial tampoco detectó intencionalidad en las contrataciones irregulares encargadas por Herrera en el servicio de comunicación e imagen, para adquirir equipos informáticos y organizar cursos y talleres.
En ese sentido, reprocha a la Audiencia que “siendo igual” la conducta en todas las contrataciones, se absuelve de unas y se condena por otras, sin más motivación que la escueta frase “de forma claramente intencionada”.
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