El Tribunal Constitucional anula una deducción fiscal aplicable solo a bancos con sede en Canarias
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un apartado del impuesto que el Gobierno de Canarias cobra desde 2012 a los bancos por los depósitos de terceros que gestionan, en concreto una deducción que beneficiaba solo a aquellas entidades que tienen su sede social en las islas.
El TC ha avanzado este es jueves en un comunicado de prensa varios de los fallos aprobados por su pleno en su reunión del pasado miércoles, entre los que figuraba una cuestión de inconstitucionalidad formulada por sus propios magistrados contra un apartado concreto de ese impuesto de Canarias.
Ese tributo, denominado oficialmente Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, fue creado por la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales de junio de 2012, bajo el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) y no se gira a los clientes, sino a las entidades financieras.
En su apartado 41.nueve.2.a) contenía una deducción del 50% de la base imponible de ese impuesto que se aplicaba “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias”.
El Alto Tribunal considera que ese inciso a favor exclusivamente de las entidades con sede en el archipiélago es inconstitucional.
Por el momento, el Constitucional no ha dado a conocer ni las razones de su decisión ni en qué procedimiento se inscribe la cuestión de inconstitucionalidad formulada contra ese aparatado del impuesto.
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