El Tribunal Supremo ordena proseguir la causa judicial contra el diputado de Podemos Alberto Rodríguez

El diputado y secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez, a su llegada al Tribunal Supremo para declarar como investigado, el pasado mes de marzo

Efe

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El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha procesado al secretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez, por haber dado presuntamente una patada a un policía en una manifestación en 2014 en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), lo que sitúa al parlamentario a las puertas del juicio oral.

El juez ha dictado un auto en el que ordena proseguir la causa contra Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, por los trámites del procedimiento abreviado (equivalente a procesamiento), por lo que da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento o nuevas diligencias.

Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert en el centro de La Laguna.

Según el auto, “tras algunos altercados entre manifestantes y efectivos policiales, el investigado Alberto Rodríguez Rodríguez, propinó una patada al policía causándole una contusión en la rodilla izquierda, que sanaría en cinco días, sin baja laboral y con necesidad de una única asistencia facultativa”.

Pero en su declaración ante el juez del pasado 4 de marzo, Rodríguez defendió que “evidentemente no ocurrió nada de lo que dicen que ocurrió”, por lo que estos hechos son un “episodio más de un intento de criminalizar la protesta social y de amedrentar a la gente que lucha en la calle por sus derechos”.

Agotada la instrucción, la Fiscalía pidió procesar al diputado al apreciar indicios de delito, mientras que la defensa aportó una grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación para solicitar el archivo de la investigación, por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna.

Pero para el instructor, “los argumentos que recoge la defensa en justificación de su petición son, en todo caso, más propios del plenario. No se trata ahora de ventilar la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan solo verificar si la acusación que anuncia el Ministerio Público goza de un fundamento razonable”, ya que “la cuestión de fondo habrá de ser resuelta por el Tribunal competente a la vista de la prueba que pueda desplegarse en el acto del juicio”

El auto añade al respecto que “las declaraciones del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetividad de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente”, para considerar a Rodríguez como presunto responsable de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones. 

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