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Anulan una cláusula suelo por abusiva

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Audiencia desestima el recurso del banco y concluye, al igual que el juzgado de instancia, que no puede declararse probado que el consumidor suscribiera el préstamo hipotecario con pleno conocimiento de causa sobre la existencia de una cláusula suelo en el contrato, su influencia en el coste real del crédito, su incidencia en la ejecución del contrato y la previsible evolución del tipo referencial durante la vigencia del préstamo.

La sentencia de la Audiencia, recogida por Europa Press, puntualiza que el hecho de que figure en una cláusula separada, no acredita el control de transparencia de la cláusula suelo incluida. Tampoco se acredita que se informase al actor de la previsión tanto a corto como a medio plazo del movimiento del tipo de interés referencial.

El fallo añade que desde el año 2006, fecha del contrato, hasta el momento presente se han producido, generalmente bajadas del tipo referencial, y cuando se ha producido una subida la misma ha sido leve. Sin embargo, “como contraprestación se pacta una cláusula techo del 9%, cuando la entidad bancaria conocía que era imposible que se produjese dicha cláusula techo”.

Asimismo, señala que no se hicieron al cliente, en fase precontractual, simulaciones de escenarios diversos en relación con el comportamiento razonable del tipo de interés. “Es evidente que existe una clara desproporción y desequilibrio en el reparto de riesgos sobre la variabilidad de los tipos de interés entre las partes”, continúa la sentencia.

En este sentido, señala que los riesgos de variación del tipo mínimo de referencia “da cobertura exclusivamente a la entidad bancaria y frustra al cliente que se ve impedido de beneficiarse del abaratamiento del crédito”. Por último, agrega que no es un contrato con interés variable, como se señalaba, sino con un interés fijo del 3,750%.

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