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El TSJC deniega a Copsesa la reapertura de la planta de aglomerado de Igollo

EUROPA PRESS

SANTANDER —

Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la constructora y ratifica un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, que rechazó también la pretensión de la empresa de reabrir la planta de aglomerado asfáltico.

En concreto, la sentencia deniega la petición de Copsesa de suspender cautelarmente el cierre de las instalaciones de la planta ordenado por el Ayuntamiento de Camargo.

Dictada el pasado 7 de mayo, ha sido difundida este sábado por Ecologistas en Acción, que recuerda que los hechos se remontan a la denuncia interpuesta por este colectivo ante el Ayuntamiento de Camargo, en noviembre de 2013, al considerar que en las antiguas instalaciones de Emilio Bolado existía una “instalación clandestina” de fabricación de aglomerado asfáltico que estaba explotando “ilegalmente” la empresa Copsesa, sin licencia y sin control ambiental.

A raíz de esta situación, --de la que ya habían alertado los vecinos, que se agruparon en la Plataforma de vecinos por el aire puro y la transparencia--, el Consistorio camargués dictó una resolución, el 18 de febrero de 2014, por la que constataba que la planta carecía de licencia de actividad y de Evaluación Ambiental y concedía además a COSEPSA un plazo de dos meses para regularizar la situación.

Al cabo del tiempo establecido, el Ayuntamiento dictó la orden de clausura, impugnada en este procedimiento judicial y que ratifica el TSJC, al rechazar en su sentencia la petición de Copsesa de suspender cautelarmente el cierre de las instalaciones de la planta ordenado por el Ayuntamiento de Camargo, imponiendo las costas judiciales a la empresa.

En el fallo se rechaza la indefensión que la empresa alega que tuvo en todo el procedimiento administrativo, y se alude igualmente a la 'falta de pruebas' en la afirmación Copsesa de que el cierre de la actividad le va a producir perjuicios económicos.

La constructora defendía también que el Ayuntamiento, a pesar de ordenar el cierre de las instalaciones por carecer de licencia y autorización ambiental, no se opuso a sus deseos de reabrir temporalmente o cautelarmente la planta de aglomerado hasta que se dictara sentencia definitiva, cuestión que se está tramitando en otras diligencias en el mismo juzgado.

En este sentido, el tribunal señala que “no es ningún argumento de peso” la actitud del Consistorio en una petición judicial de medida cautelar en la que “hay múltiples partes” personadas.

Por todo lo anterior, el TSJC confirma el auto impugnado, al entender que “todos” los argumentos que aleguen las partes deben estar, además de alegados, “probados de modo suficiente”.

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