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El aval del Tribunal Constitucional a la LOMCE permitirá la segregación por sexo en las aulas de Cantabria

Alumnos en un aula de Educación Infantil. |

Laro García

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado a través de una sentencia la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) aprobada por el PP, la polémica Ley Wert, desestimando en todos sus extremos el recurso presentado por el PSOE hace cuatro años y que pedía la derogación de algunos aspectos concretos de la norma, como los conciertos a centros que separan a sus alumnos por sexo.

Esta decisión del Alto Tribunal tiene una influencia directa en la comunidad autónoma, donde el Ejecutivo bipartito integrado por regionalistas y socialistas había mostrado su intención de reclamar judicialmente el dinero público invertido durante el Gobierno de Ignacio Diego en el concierto educativo concedido al colegio privado Torrevelo-Peñalabra, del grupo Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria.

El convenio, que tiene una duración de seis años, fue blindado por el exconsejero de Educación Miguel Ángel Serna (PP) durante la pasada legislatura y establece que la Administración autonómica ha de asignar al colegio vinculado al Opus Dei un total de 500.000 euros el primer año y un millón de euros anual los otros cinco restantes, según explicó en una comisión parlamentaria el entonces responsable del área, Ramón Ruiz (PSOE).

Anteriormente, en la primera etapa del bipartito, ese concierto había sido derogado. Su devolución fue de una de las primeras medidas que tomó Serna tras tomar posesión en el Gobierno de Ignacio Diego, una decisión que suscitó las críticas airadas de la comunidad educativa, ya que su anuncio coincidió con una etapa marcada por los fuertes recortes presupuestarios y programáticos en los centros públicos.

De hecho, partidos de la oposición y sindicatos intentaron tumbar ese concierto educativo en los tribunales, pero sin éxito en sus reclamaciones. En esas denuncias se solicitaba la retirara de manera inmediata de la ayuda a este centro debido a la segregación por sexos que realiza con sus alumnos, algo que rechazó juzgar negativamente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Sin unanimidad

La sentencia que se conoce ahora, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, además de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, también rechaza otras consideraciones, como la religión evaluable, el adelanto de los itinerarios formativos, la falta de participación de los padres en los consejos escolares o la selección de alumnos por centros.

El texto íntegro de la sentencia, así como los votos particulares de los magistrados que han anunciado su opinión discrepante, se harán públicos una vez se notifiquen a las partes, a las que este martes se les ha comunicado únicamente el fallo.

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