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Pernía y Ali, exonerados del quebranto patrimonial del Racing

Francisco Pernía ocupó la presidencia del Racing entre los años 2006 y 2011. | RACING

Europa Press

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander ha declarado fortuito el concurso del Racing de Santander en contra del criterio de la Administración concursal, que reclamaba que se calificara de culpable y se responsabilizara de ello al magnate indio Ashan Ali Syed; a su empresa WGA, y al expresidente del club Francisco Pernía, para el que se pedía que fuera condenado a abonar casi 5 millones por daños y perjuicios.

La Administración concursal reclamaba que fueran inhabilitados todos los responsables para administrar bienes y para representar o administrar a cualquier persona en cinco años y la pérdida de los derechos que pudieran tener.

El magistrado Carlos Martínez de Marigorta basa su decisión, entre otros aspectos, en su postura de que “no se ha acreditado” por parte de la Administración concursal ni del Ministerio Fiscal que existiera retraso a la hora de solicitar el concurso; ni que WGA o Ali Syed incumplieran el deber de colaborarción con la Administración concursal.

También desestima la concurrencia de la causa de agravación de la insolvencia que argumentaba la Administración concursal, que citaba en su informe hasta diez conductas que, desde 2007, supusieron una “salida injustificada” de 4,9 millones de euros del club que supondrían “gastos excesivos e injustificados que agravaron la situación de insolvencia”.

Entre ellas, aludía a los gastos por el proyecto de la Escuela de Fútbol Racing Primavera, gastos excesivos en fichajes y ventas como los relativos a los de los jugadores Tchité, Smolarek, Zigic y Garay, o la compra de un vehículo de lujo, entre otros.

En primer lugar, de las diez actuaciones, el juez solo tiene en cuenta aquellos que se produjeron desde los dos años anteriores a que se solicitara el concurso de acreedores en junio de 2011.

Además, apunta que, en las conductas descritas, la Administración concursal “no se exponen como desviaciones respecto a los presupuestos aprobados ni incluyen la estructura definitaria de éstos como causa de la generacón o agravación de la insolvencia”.

El juez señala que para la calificación del concurso como culpable tienen que darse tres requisitos: la concurrencia del elemento objetivo, esto es la insolvencia; la del elemento subjetivo de dolo o culpa grave, y un nexo o relación causal entre la acción u omision grave o dolosa y la insolvencia, esto es que el hecho doloso haya generado o agravado la insolvencia.

Precisamente, respecto a este tercer requisito, se señala en la sentencia que no concurre nexo de causalidad.

En la sentencia, de 26 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, se repasan los hechos que, según la Administración concursal, eran presuntamente culposos, desestimándose los argumentos sostenidos para ello en todos.

No es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Cantabria dentro del plazo de 20 días desde la noticificación del mismo.

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