Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda busca reconstruirse ante el nuevo ciclo político
El PP de Ayuso bloquea la investigación de los negocios de su pareja
Opinión - 'Un español cuenta algo muy sorprendente', por Isaac Rosa
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Juzgado acuerda medidas cautelares contra el exasesor financiero de Banco Novo investigado por estafa

EUROPA PRESS

SANTANDER —

0

La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ha acordado la adopción de medidas cautelares contra el exasesor financiero de Banco Novo denunciado por el Ministerio Fiscal por la posible comisión de los delitos de administración desleal, falsedad en documento mercantil y estafa.

En un auto dictado ayer, y sobre el que ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la juez acuerda la libertad sin fianza del exempleado de la sucursal de Santander de la entidad bancaria, al tiempo que establece la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la comparecencia semanal ante el juzgado.

La resolución explica que “no se reúnen los requisitos necesarios” para su ingreso en prisión, “considerando que debe ser una medida excepcional y que en este momento pueden adoptarse otras medidas para la finalidad pretendida y proporcional al fin perseguido, como es la no sustracción a la acción de la justicia”.

En este sentido, la juez pone de manifiesto que “debe valorarse que el investigado no sólo compareció a la Fiscalía para autoinculparse, sino que, además, ha comparecido ante el llamamiento judicial”, al asistir ayer a la comparecencia de medidas cautelares celebrada, “habiendo puesto a disposición todo su patrimonio, sin posibilidad de obstruir la instrucción, dado que no trabaja en la entidad y no tiene acceso a la documentación”.

Recuerda el auto que la adopción de la prisión provisional es “excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines en ella perseguidos”.

Por ello, y aunque existen “indicios de criminalidad y autoría, esencialmente porque es el propio investigado quien ha reconocido los hechos, siendo él quien se presentó en la Fiscalía para poner en conocimiento los mismos”, en cuanto a los fines exigidos para la adopción de la medida de prisión considera que “no se entiende que concurran ninguno”.

Así, entiende la juez que “actualmente no se deduce” riesgo de fuga y añade que “la gravedad abstracta de los delitos y de las penas y la alarma social inherente al delito no bastan para justificar la prisión” y que hay que tener en cuenta “las circunstancias del caso y las personales del investigado”, entre otras el “arraigo familiar, profesional y social” o el estado de la causa.

En este sentido, “no puede obviarse que las diligencias iniciadas por la Fiscalía lo son porque el propio investigado acude a poner en conocimiento todos los hechos, aportando documental y lista de perjudicados”. Tampoco desde que se denuncian los hechos la Fiscalía vio riesgo dado que “no consideró necesaria una detención y puesta a disposición judicial”.

Explica el auto, además, que “la alarma social no puede servir de base para la adopción de una medida como la prisión provisional”, lo que “no es óbice para que si avanza la instrucción y así lo requieren las circunstancias y demás elementos se pueda adoptar”.

Junto a todo ello, “consta el arraigo familiar”, “no hay elementos aún que indiquen que tiene patrimonio para que se produzca la fuga, ni tampoco que justifiquen la adopción de fianza”, cuando ya se ha acordado la traba y el embargo de bienes a resultas de la averiguación patrimonial ya acordada.

Por otro lado, “en este momento tampoco concurren” como finalidades perseguidas evitar la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de pruebas ni reiteración delictiva, dado que se reitera que “no es empleado ya de la entidad bancaria y la documentación está a disposición de la entidad bancaria, por lo que ninguno de ellos puede apreciarse”.

PRÁCTICA DE DILIGENCIAS

La instrucción de la causa se inició el pasado 26 de febrero cuando la magistrada dictó el auto de incoación del procedimiento y acordó la práctica de una serie de diligencias, entre ellas informe del patrimonio del denunciado, embargo de sus bienes y rentas a resultas de tal informe, y su declaración en calidad de investigado, que tendrá lugar en los próximos días.

Además, en la citada resolución también se acordó requerir a la entidad bancaria para que “aporte toda la documentación, información completa”, relativa a las operaciones realizadas.

Paralelamente a este procedimiento, el banco ha presentado una querella criminal contra el que fuera su empleado, querella que aún no ha sido admitida o inadmitida dado que se está pendiente de determinar la posición procesal de la entidad bancaria.

En cuanto a los perjudicados, ya se están personando en la causa algunos, si bien aún no se conoce el número exacto de afectados, que se determinará una vez que se revise la documentación que el banco debe presentar.

Etiquetas
stats