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Colectivos ecologistas retoman la causa penal contra el consejero de Industria

Parque de energía eólica en la frontera entre Cantabria y Burgos.

elDiario.es Cantabria

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado un recurso de súplica contra el archivo, por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), de la querella que este colectivo presentó contra el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Francisco Martín, por un supuesto delito de prevaricación y contra el medio ambiente, relativo a la tramitación de los parques eólicos en Cantabria.

Así lo ha dado a conocer este miércoles este colectivo, que ha hecho público este recurso, consultado por Europa Press y con fecha 19 de septiembre, en el que mantiene que el auto dictado el pasado junio por esta Sala del TSJC decretando el archivo de la querella “no se ajusta a Derecho y vulnera legítimos intereses” de la Plataforma.

Por ello, suplica a la Sala que dicte una nueva resolución que, “revocando la recurrida, acuerde admitir la querella en su integridad y tramitar la misma, con la práctica de las pruebas que se consideren precisas, hasta la celebración de un juicio oral, contradictorio y justo que fije las repercusiones penales, y en su caso civiles, de los hechos relatados en la misma”.

La Plataforma insiste en su motivación para justificar que la actuación de Martín es constitutiva de delito de prevaricación y contra el medio ambiente y muestra algunas discrepancias con la resolución judicial.

Por ejemplo, este colectivo considera que “no es jurídicamente exacto” que las decisiones de Martín en este ámbito “se limiten a la tramitación de los proyectos”, como se señala en el auto.

Concretamente, en su auto del 30 de junio, el TSJC estimaba, en sus razonamientos jurídicos, la ausencia de decisión sobre los parques eólicos adoptada por Martín, al limitarse exclusivamente a la tramitación de los proyectos eólicos. Esto, a juicio de la Sala, “impedía” que la aplicación del tipo penal de prevaricación.

Además, la Sala, en su auto, señalaba que “la Administración tiene la obligación de tramitar toda solicitud antes de resolver de forma expresa”.

El TSJC considera en el auto de archivo que para que exista un delito de prevaricación es necesario “una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo”, “que sea contraria a derecho”, que la acción “sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnica-jurídica mínimamente razonable”, “que ocasione un resultado materialmente injusto” y “que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad en contra del derecho”.

En la resolución del tribunal también se señalaba que la legalidad o no de la tramitación a la que hace referencia la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria “no está vinculada por los previos pronunciamientos judiciales” y añadía que la propia documentación aportada, junto con la querella, ponía de manifiesto que la Consejería, de la que es titular Martín “cumplió con la obligación de tramitar las solicitudes, remitiéndolas a la Dirección General de Medio Ambiente, sin que se haya dictado resolución autorizando los parques”.

El razonamiento jurídico que ha archivado la denuncia también apuntaba a que “en el presente caso, no se dice en la querella qué informes ha emitido el aforado que pudiera cumplir el tipo del precepto legal, por lo que ninguna conducta reprochable penalmente puede ser imputada a la persona aforada en relación con los delitos que se han analizado”.

En contraposición de esta postura de la Sala, la Plataforma apunta en el recurso que el consejero “ha tenido y tiene una intervención mucho más relevante, decisiva, en los hechos litigiosos, una predilección de parte superior a la de quien sólo tramita”.

La Plataforma ve en Martín un “anómalo interés”, el cual, sostiene, “le ha llevado a ignorar ilícitamente las reiteradas reclamaciones y solicitudes, verbales y escritas, que le fueron realizadas” por el colectivo.

Además, insiste en el conocimiento de Martín del conjunto de los actos objeto de la querella y de su “burda ilegalidad”. En este sentido, recuerda que, a su condición actual de consejero de Industria, “se une el de que, durante el trámite en 2009 del llamado ”concurso eólico“, lo era de Medio Ambiente y máximo responsable, por ello, ”de la ilegalidad y, en consecuencia, de la nulidad del concurso“.

En su recurso, la Plataforma pide que, junto al de los hechos objeto de la querella, se realice “un serio y garantista análisis de esas circunstancias que apunta y ”se valore su influencia en la tipificación penal de aquellos“.

Respecto a lo que apunta la resolución judicial sobre el delito de prevaricación, la Plataforma considera que, aunque es “cierto todo ello”, si se queda ahí se estaría apoyando, a su juicio, “la poco justificable posibilidad de excluir del ámbito de la prevaricación ambiental de las autoridades, además de los actos estrictamente políticos o las diligencias de ordenación/mera tramitación que éstas deben abordar para cumplir sus obligaciones, multitud de otros supuestos”.

Por ello, entiende que a la hora de valorar una posible delincuencia ambiental no se debe olvidar la llamada “prevaricación por omisión”, que impone, según sostiene la Plataforma, “el mismo rigor penal frente a la conducta de quien incurre en delito a través de una resolución expresa que frente a la del que no resuelve e incumple su obligación de resolver”.

Insiste la Plataforma en que en este caso no se puede sostener que sea un “supuesto de trámite”. “Estamos ante un importante acto administrativo que, según exige la Consejería de Medio Ambiente del mismo Gobierno, de modo previo debió ser jurídicamente calificado por quien iniciaba el trámite”, sostiene.

Además, apunta que “no es lógico” pretender que la autorización para una actividad con tan gran impacto, que formalmente consiste en implantar agresivas infraestructuras eólicas se tramite --dice la Plataforma-- “sin la información y participación pública previa, llegando a no comprobar siquiera si se cumplen los más elementales requisitos legales, amparándose en la excusa de la inexistente concurrencia de un supuesto imperativo legal”.

Cuando la Plataforma anunció la interposición de la querella contra Martí, su presidente, José Miguel Martínez Postigo, denunció que el proceso de tramitación de parques eólicos en Cantabria “adolecía” de dos carencias fundamentales: falta de participación ciudadana y falta de planificación territorial.

Censuró entonces que “nadie había podido ver” el contenido de los proyectos de los 14 parques eólicos que según el Gobierno están en tramitación.

Asimismo, criticó que después de tardar más de tres años en tramitar el Plan de Sostenibilidad Energética (PLENERCAN), los cuatro primeros proyectos de parques eólicos de los que se ha tenido noticia están ubicados en lugar de interés comunitario (LIC).

Además, denunició la coincidencia en la ubicación de parques eólicos y pozos de fracking; o de parques eólicos tramitados en Castilla y León y en Cantabria; y criticó que los arreglos de carreteras en Valdeprado y Valderredible se realizan en pueblos donde hay proyectos de parques eólicos o pozos de fraking, lo que supone, a su juicio, “pagar con dinero público vías de acceso que tendrían que pagar los proyectos privados”.

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