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El TSJC considera improcedente el despido de 42 trabajadores de Ecomasa

El expresidente de Cantabria, Ignacio Diego (PP), durante una visita a la fábrica.

EUROPA PRESS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado improcedentes los 42 primeros despidos de la empresa Ecomasa, a la que ha condenado a optar entre la readmisión de los mismos, con el abono de los salarios dejados de percibir hasta esta sentencia, o la extinción del contrato con el pago de la correspondiente indemnización.

Además, en la sentencia, fechada el 23 de marzo, la Sala absuelve a Teka Industrial S.A. de presuntos incumplimientos al considerar que no le corresponde “ninguna responsabilidad” puesto que cumplió con la garantía de recolocación de los trabajadores en Ecomasa.

La sala considera que Ecomasa no justificó su falta de liquidez para pagar las indemnizaciones de los 42 trabajadores despedidos, que era el “primer compromiso” de su plan de viabilidad, y ello a pesar de contar con un préstamo participativo de Sodercan de tres millones de euros.

Esta decisión es producto de un recurso promovido por nueve de los 42 primeros trabajadores despedidos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander que declaraba procedentes los despidos. Ahora, los magistrados aducen que la empresa no justificó falta de liquidez y que podía haber utilizado el préstamo participativo concedido por la sociedad pública Sodercan para haber indemnizado a los trabajadores despedidos.

Así, apunta que mientras es “evidente” que la empresa “siempre ha tenido pérdidas desde su constitución” -ya en 2013 fueron de 2,8 millones-, no se justifica la falta de liquidez en el momento de la comunicación del cese de los trabajadores.

A las pérdidas, unos resultados de explotación decrecientes, la existencia de medidas previas de suspensión temporal de empleo y la presentación de un preconcurso de acreedores, se suma la falta de carga de trabajo y un sobredimensionamiento de la plantilla, de modo que los jueces consideran proporcional y razonable que las extinciones de contrato afectaran a 42 trabajadores de un total de 96.

Ello llevó a confirmar el despido colectivo que impugnaron los trabajadores “al no existir motivos suficientes para poder calificarlo como nulo o no ajustado a derecho”, dice la nueva sentencia.

Sin embargo, subraya que una cuestión distinta en la falta de liquidez y se remite a los fondos procedentes de Sodercan, primero con un crédito a Ecomasa de 714.600 euros del que la empresa pública “controlaba el destino de estos fondos y la aplicación finalista”. Sin embargo, “tal finalidad no excluía por sí misma el pago de las indemnizaciones”, precisa el tribunal.

Y en el segundo acuerdo por el que Sodercan incrementa el importe del préstamo hasta los tres millones de euros se establece como objetivo que Ecomasa pueda disponer de liquidez para hacer frente a los compromisos derivados del plan de viabilidad, el primero de los cuales era “la extinción de 42 puestos de trabajo”. De forma que el préstamo “se destinaba a proveer de la liquidez necesaria y también para contar con fondos suficientes para indemnizar a los trabajadores despedidos”.

Además, los magistrados precisan que se trata de un préstamo participativo, lo que significa que “no existe libre disponibilidad de los fondos sino que ha de solicitarse, justificar causas y aguardar autorización de Sodercan de cada desembolso o pago”. Y que el orden de preferencias mantenido “no se justifica” considerando la “relevancia” que para el plan de viabilidad suponía la extinción de 42 empleos con su indemnización correspondiente.

Pérdidas acreditadas

Por todo ello, el TSJC señala que las “pérdidas acreditadas” o la situación de preconcurso justifican la causa económica, pero esta “no puede confundirse con la falta de liquidez, que es ”la única que exonera de la puesta a disposición de la indemnización completa“.

Los jueces opinan que no se justifica como primer compromiso la “urgencia” de otros pagos, como los del equipo de administración y gestión denominado HUB y ubicado en Bilbao, compuesto por tres personas que percibieron, cada uno, 5.000 euros al mes en concepto de honorarios.

En definitiva, para la Sala de lo Social, no existen razones que probaran en aquel momento la iliquidez de la empresa y que justificaran la preferencia de otros pagos distintos a atender las indemnizaciones, que eran el “primer compromiso” del plan de viabilidad.

Los trabajadores no aceptaron la indemnización ofertada por la empresa de 20 días de salario por año de antigüedad como un máximo de 12 mensualidades y pedían 37 días de salario por año de antigüedad con un máximo de 20 mensualidades. Ecomasa adujo “escaso margen de maniobra” para aumentarlas si quería mantener los 54 puestos de trabajo restantes, si bien se mostró dispuesta a valorar compensaciones económicas por los retrasos en las incorporaciones a los puestos de trabajo.

Según los magistrados, estas razones justifican la calificación del despido como improcedente, “dada la falta de puesta a disposición de la cantidad que les correspondía legalmente a los trabajadores, sin justificación de la iliquidez en aquel momento”. Esta sentencia obliga a recalcular las indemnizaciones, sin perjuicio de los límites y responsabilidades que correspondan al Fogasa.

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