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El cártel del asfalto consigue rebajar sus multas en la Audiencia Nacional

Varias empresas pactaron durante años los precios del asfalto. | EFE

EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha anulado por “desproporcionada” la cuantía de la multa impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a una empresa “acompañante” del denominado 'cartel del asfalto' en Cantabria, y ha ordenado que fije de nuevo la cifra con arreglo a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia de enero de 2015, de forma que respete el principio de proporcionalidad.

De esta forma, la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de la empresa SIEC, a la que Competencia impuso una multa de 3,8 millones de euros, según consta en una sentencia fechada el 21 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press. Esta sentencia se suma a otras similares, algunas de las cuales se remontan a julio de 2014, en las que la Audiencia Nacional obliga a la CNC a rebajar la cuantía de las multas impuestas a Emilio Bolado, Arruti, Cuevas Gestión de Obras y Hermanos Torres-Roiz, entre otras.

En marzo de 2013, el Consejo de la CNC dictó un resolución en la que consideraba probado que un grupo de cinco grandes empresas (entre sí se llamaban G-5) formaron parte de un cártel en el sector del asfalto en Cantabria. La investigación partió de una denuncia anónima.

Las integrantes del G-5 eran SENOR, Arruti, Emilio Bolado y Acansa, Asfin y Ascan. Estas empresas acudían a ofertas públicas y privadas, celebradas en Cantabria destinadas a la realización del asfaltado de obras de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación y construcción de carreteras y autovías.

La concertación afectaba, según Competencia, al reparto de clientes y a las bajas a realizar en las distintas licitaciones, con el propósito de obtener las respectivas adjudicaciones al mayor precio posible, evitando la competencia entre ellas.

Esta actividad se complementaba con los llamados acuerdos de acompañamiento, actividad en la que participaba SIEC -tal y como recoge la última sentencia de la Audiencia Nacional-, consistente en la proposición que las empresas del G-5 realizaban a otras empresas menores para que les ayudaran en los trabajo de realización de las obras adjudicadas.

En todas las sentencias, la Audiencia Nacional acuerda la estimación parcial de los recursos interpuestos por las empresas anulando exclusivamente la cuantía de la multa impuesta por entender que era “desproporcionada”, pero considera que tanto los acuerdos entre los miembros del G-5 como los acuerdos para acompañamiento en las licitaciones de los contratos públicos negociados o menores son “prácticas concertadas constitutivas de cártel”.

La Audiencia aprecia la existencia de una infracción “única y continuada”, y rechaza la propuesta de algunas de las empresas sancionadas en el mismo expediente que pretendían calificar las prácticas de acompañamiento como contratos bilaterales adoptados ad hoc entre acompañado y acompañante y que no restringirían la competencia, ni por su objeto ni por sus efectos y, por tanto, no podía compararse con un cártel negando que tuvieran el carácter de complementariedad con el G-5.

La Audiencia entiende que ambas conductas tenían la misma finalidad, que fue “distorsionar la competencia en dicho mercado, consiguiendo mantener unos precios más elevados que los competitivos, en particular en el ámbito del sector público, con menor capacidad de ajustar precios”.

En el caso concreto de SIEC, la Audiencia señala que las prácticas de acompañamiento se llevaron a cabo desde marzo de 1998 hasta abril de 2011. La sentencia considera debidamente acreditado que SIEC “ha utilizado a otras empresas del cártel para que le prepararan ofertas de acompañamiento, con precios superiores a los que ella quería ofertar, para resultar adjudicataria de las licitaciones y que, además, ella era también en algunas ocasiones quien preparaba ofertas acompañando a otros, especialmente a SENOR, desde el año 1998 al año 2011”.

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