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Absueltos los dos hombres que negaron traficar con cocaína en Santander y Comillas

Archivo - Juicio contra los acusados por venta de cocaína en Santander y Comillas.

Europa Press

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los dos hombres acusados de traficar con cocaína y cannabis en Santander, alrededores y Comillas que negaron su participación en los hechos durante el juicio, celebrado en marzo, y en el que aceptaron penas de tres años de prisión los otros dos procesados, uno de los cuales regentaba un pub en la villa comillana.

La Sección Tercera de la AP ha concluido en la sentencia, difundida este viernes, que no se han practicado pruebas suficientes que acrediten que los dos enjuiciados que han quedado en libertad se dedicaban a dicha actividad.

El tribunal ratifica la condena a los que al inicio de la vista se declararon culpables y se conformaron con la citada pena privativa de libertad, así como con una multa de 40.000 euros para uno de ellos y 2.500 euros para el otro.

Sin embargo, el plenario sí se celebró para los que no reconocieron los hechos y su defensa solicitó la absolución; absolución que se ha producido porque, a juicio de la Sala, no se ha acreditado que los dos acusados se dedicaran al tráfico de sustancia estupefacientes.

Y es que el único indicio en ambos casos es el hallazgo de elevadas cantidades de dinero en sus domicilios -11.080 euros en el caso de uno y 159.710 euros en del otro- cuya procedencia no se ha justificado. Pero “tal indicio resulta insuficiente” para fundamentar una sentencia condenatoria, por lo que acuerda la libre absolución.

Eso sí, la Audiencia ordena poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la existencia de dichos montantes que se encontraban en posesión de los ahora absueltos, para que “en el ámbito de sus competencias tributarias determinen los efectos y las obligaciones que deben cumplirse a fin de regularizar la tenencia” de los mismos.

La resolución judicial --que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria-- considera probado que los dos condenados se dedicaron al menos entre marzo de 2020 y el mismo mes de 2021 a la venta de cocaína en la zona de Santander y las poblaciones limítrofes, y también en el área de Comillas.

En la entrada y registro autorizada judicialmente en la vivienda de uno de ellos se encontraron 9.150 euros procedentes del tráfico de drogas, una pistola, una balanza de precisión, 1.680 gramos de resina de cannabis, varias tabletas de cocaína con un peso de 404,91 gramos, un envoltorio con 55,56 gramos de cocaína y otro con 2,5 gramos de la misma sustancia. El valor de la cocaína aprehendida en este domicilio asciende a 28.537 euros y el del cannabis, a 10.274 euros.

Este acusado se conformó con la pena solicitada por el fiscal, que el tribunal incluye en su fallo, y en la que se tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de toxicomanía.

Así, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño es condenado a tres años de prisión y 40.000 euros de multa, y a seis meses de cárcel más por tenencia ilícita de armas.

Por otro lado, en la entrada y registro realizada en la vivienda del segundo de los condenados se encontraron tres navajas, con restos de cocaína y hachís, así como 845 euros procedentes del tráfico de drogas. Y en el pub de Comillas que regentaba, dos bolsas con recortes circulares, 163 gramos de resina de cannabis y varios envoltorios con 15,2 gramos de cocaína. El valor de la droga incautada que estaba en su poder asciende a 2.132 euros.

La pena impuesta a este acusado, al que también se le reconoce la circunstancia atenuante de toxicomanía, es de tres años de prisión y 2.500 euros de multa.

“Con sospechas, pero sin pruebas para condenar a los otros dos”

En el caso de los otros dos acusados, la sentencia considera como hecho probado el hallazgo en la entrada y registro de la vivienda de uno de los acusados de una balanza de precisión, dos teléfonos móviles, 11.080 euros y una pistola de aire comprimido, así como otras dos balanzas y un bote de mentol en cristales en otro domicilio, y una envasadora al vacío en otro domicilio más.

Pero para el tribunal, lo encontrado no constituye “prueba de cargo suficiente” para imputarle un delito contra la salud pública y solo demuestra que “existen sospechas de la dedicación de este acusado al tráfico de sustancias estupefacientes, sospechas que no pueden ser consideradas como indicios suficientes para justificar una prueba indiciaria de cargo capaz de desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia”.

Así, “no se le ha ocupado cocaína u otra sustancia estupefaciente -salvo los dos cogollos de marihuana que perfectamente podrían estar destinados al propio consumo-; no se le han ocupado bolsas con recortes circulares, ni envoltorios, ni aditamentos que permitan sospechar que prepare en sus viviendas o garajes dosis de droga”.

“Las balanzas per sé no constituyen indicios de nada, al no estar acompañadas de otros elementos que permitan colegir que se dedican al pesaje de paquetes, papelinas, sobres o cualquier otro elemento”, añaden los magistrados.

En el caso del otro acusado, también absuelto, lo encontrado por las fuerzas de seguridad fue una pistola, 0,8 gramos de resina de cannabis, 13,1 gramos de cannabis y 159.710 euros. Para la Wala, en este caso las pruebas esgrimidas para acusarle como autor de un delito de tráfico de drogas son “inexistentes” y el único indicio relevante es el dinero encontrado en su vivienda.

Según el informe de Vigilancia Aduanera, su actividad no le reporta beneficios que explique cómo podía tener en su casa la cantidad de dinero hallada en el registro. Por ese motivo, considera el informe que la fuente externa de ingresos puede provenir del tráfico de drogas o del blanqueo de capitales.

Pero para el tribunal ello supone entrar “de lleno en el terreno de la sospecha”, y “no se constituye como indicio relevante susceptible de fundamentar una sentencia condenatoria”. “Presumir que esa cantidad de dinero procede del tráfico de sustancias estupefacientes es una presunción contra reo que está huérfana de pruebas de cargo suficientes. La presunción que ha de regir en estos casos es la de inocencia, como derecho constitucional que es”, añade.

De la misma forma, “el acervo probatorio es insuficiente para fundamentar una condena por delito de blanqueo de capitales”. Por ese motivo, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria decide absolver a este acusado y poner en conocimiento de la Agencia Tributaria la posesión por parte de éste y del otro acusado absuelto de las cantidades de dinero encontradas en sus domicilios.

Dicho organismo podrá determinar qué obligaciones deben cumplir estos dos acusados absueltos a fin de regularizar la tenencia de las citadas cantidades.

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