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Cantabria y el Ayuntamiento de San Vicente recurrirán la sentencia que anuló la ampliación del puerto deportivo

Vista de San Vicente de la Barquera

elDiario.es Cantabria

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El Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera recurrirán conjuntamente ante el Tribunal Supremo la sentencia que anuló el proyecto de ampliación del puerto deportivo de la villa.

Así lo han acordado ambas administraciones y lo ha comunicado este martes, jornada en la que el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ejecutivo regional, José Luis Gochicoa, ha visitado el puerto pesquero y ha anunciado la ampliación de la fábrica de hielo con una inversión de 2,6 millones de euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el proyecto del nuevo puerto deportivo barquereño, al considerar acreditado que su construcción causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó así, en un fallo publicado el pasado mes de junio, el recurso presentado por Ecologistas en Acción, por el que se paralizó cautelarmente el proyecto en febrero de 2020.

No obstante, la decisión mayoritaria del tribunal, que Gobierno y Ayuntamiento van a recurrir ahora en casación ante el Supremo, cuenta con un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, quien considera que la prueba pericial practicada no ha sido suficiente.

Para la mayoría de los magistrados de la Sala, la resolución del consejero de Obras Públicas que aprobó el proyecto contraviene la Directiva de Hábitats y también vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.

El TSJC da por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.

Así, explica que “el porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio”, ya que “el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos”.

Junto a ello, añade que los hábitats que se ven afectados son “elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas”.

Para la Sala, estos perjuicios “ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto”, con lo que el Gobierno regional “para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto”.

Pero, añade, la administración demandada “no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio”.

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