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La Justicia condena a tres años y medio de cárcel al exjefe de voluntarios de Ramales por el incendio forestal

Archivo - Ex jefe agrupación voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria en el juicio contra él por el incendio de la Alcomba

elDiario.es Cantabria

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y medio de cárcel al exjefe de la agrupación de voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria por el fuego que en febrero de 2019 arrasó la Sierra de la Alcomba. En concreto, prendió forma “directa, voluntaria e intencionada” siete focos que calcinaron 144 hectáreas de arbolado y matorral.

La sentencia considera que es responsable del delito de incendio forestal de especial gravedad, por el que también le impone una multa de 3.600 euros y le obliga a indemnizar con más de 220.000 euros a las partes perjudicadas, por los gastos de extinción y los daños ambientales producidos, y entre las que se encuentran el Ayuntamiento, el Gobierno regional y el Ministerio de Medio Ambiente.

El fallo, dictado por la Sección Primera de la AP que enjuició los hechos en marzo, supone una rebaja de seis meses respecto a los cuatro años de cárcel que solicitaba la fiscal, que reclamaba 7.200 euros de multa y diferentes sumas a los afectados. La resolución, que no es firme pues cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera que el entonces coordinador de los voluntarios ramaliegos es autor del delito, por la “quema intencionada de la masa forestal”.

Los magistrados creen que concurre, por un lado, un elemento objetivo: la acción de aplicar fuego, a un monte o árboles, “que fue lo que llevó a cabo el acusado”, causando un incendio que se propagó de forma “rápida” por las condiciones meteorológicas del día y que impidieron que fuera controlado y sofocado hasta el siguiente.

Y consideran además que existe un elemento subjetivo que estriba en “el propósito de hacer arder” la zona con conocimiento pleno de las circunstancias que incidían en su propagación -del tiempo y el terreno también-, siendo igualmente “consciente” de afectación que iba a originar al paraje, por la acción llevada a cabo, el lugar y su condición de responsable de los voluntarios de Protección Civil, “con años de experiencia y cursos realizados en materia de incendios”. “El delito está consumado” y es “imputable” al acusado, sentencian los jueces, que han tenido en cuenta además la “considerable importancia” de la masa forestal quemada.

Hechos probados

La sentencia considera probado que en la fecha del fuego, del 17 al 18 de febrero de 2019, se encontraban activados los servicios especiales del nivel 2 del operativo de lucha contra incendios de Cantabria, por las altas temperaturas que se estaban dando y las elevadas rachas de viento sur. Esta situación fue comunicada al acusado, dado que era el jefe coordinador de voluntarios de Protección Civil en Ramales, quien por eso “sabía que el nivel de riesgo era muy alto y extremo” esas jornadas.

Así las cosas, entre las once y media de la noche y las doce y diez de la madrugada “se dirigió a la Sierra de La Alcomba” conduciendo un vehículo del Ejecutivo regional dotado con sistema de geolocalización. En la carretera procedió, desde la cuneta izquierda y utilizando un acelerante (gasolina), a “prender fuego al monte, al menos en siete puntos de inicio diferentes, en una distancia lineal entre ellos de 65 metros, que se propagaron con gran facilidad”.

De esa manera, se generó un incendio forestal que afectó a 144,30 hectáreas, superficie compuesta principalmente de eucalipto, matorral, tojo y zarzas, así como zona de pastos. Precisamente, esta vegetación “determinó que la severidad del incendio fuera muy alta”. De hecho, se extinguió a las siete de la tarde del día siguiente.

Prueba contundente

El tribunal ha tenido “especialmente en consideración” las declaraciones de testigos y peritos, y ha valorado igualmente la declaración del acusado, en la que ha encontrado “contradicciones”. Y del análisis de todo ello ha concluido que los hechos están acreditados y que constituyen un delito de incendio forestal agravado por la extensión de la superficie afectada y también por las condiciones meteorológicas del terreno que favorecen la propagación. “La prueba del delito ha sido, a juicio de la sala, contundente y permite concluir sin duda razonable ninguna” que el incendio “fue ocasionado de forma directa, voluntaria e intencionada” por el acusado.

“Aun cuando no contamos con una prueba directa de la autoría de los hechos, hay una sólida prueba indiciaria que permite inferir sin duda razonable ninguna que fue el hoy acusado quien ocasionó intencionadamente el incendio, aprovechándose de su conocimiento previo de que por las circunstancias meteorológicas existentes esos días el riesgo de su propagación era elevado”, añade.

Entre los elementos que los jueces ha considerado para llegar a ese convencimiento figuran el GPS del coche que conducía el acusado y que demuestra que circuló por la carretera que va de Ramales a La Alcomba y que realizó tres paradas, que coinciden respectivamente con la ubicación de los focos, el lugar desde devolvió una llamada a una compañera y donde se encontró con otro voluntario.

Sobre la justificación del implicado para ausentarse de la base unos minutos a llevar unas sillas a un primo suyo estaba en un lugar diferente del incendio, la sala considera que es una “increíble excusa”: “se ha comprobado que no era cierta y tampoco urgente”, pues el implicado dijo en el juicio que aún no ha recibido las sillas. Además de la ruta que marca el geolocalizador, la Audiencia de Cantabria destaca como “dato reseñable” la tardanza en dar aviso al centro de emergencias.

Otro de los elementos tenidos en cuenta en la sentencia es el comentario que el acusado hizo en presencia de otro voluntario horas antes, al que dijo “que está muy seco, que está para dar cerilla y que a ver si lo hacen y así estrenan el hidrante”. Finalmente, el tribunal pone el acento en el hecho de que el ya condenado fue sorprendido al regresar a la base “sacando del coche por la puerta del conductor una garrafa de gasolina, intentando ocultarla”.

Atenuante por reparación y protagonismo

En cuanto a la atenuación de la pena solicitada por la defensa por la entrega de 4.000 euros en concepto de reparación, señala el fallo que “ni siquiera cubre una décima parte de los gastos de extinción del incendio por él ocasionado”, ya que los daños “superan con creces los 200.000 euros”. Tampoco puede entenderse como reparación del daño el hecho de que el acusado participara en la extinción del incendio, “actividad de pretendido protagonismo que de la prueba practicada parece que era la razón última personal que le indujo a prender el fuego”.

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