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La justicia reconoce el contagio de COVID-19 de un operario de mantenimiento de una residencia como accidente laboral

Desinfección de residencias en Castilla-La Mancha

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Un operario de mantenimiento de una residencia de mayores en la provincia de Ciudad Real podrá recibir su sueldo completo tras una baja de nueve meses, a raíz de un contagio por COVID-19. Así lo han comunicado desde CCOO, que han celebrado un pronunciamiento judicial favorable del juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real que resolvió que la contingencia de la persona tiene su origen en un accidente de trabajo.

Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que la Incapacidad Temporal (IT) de este trabajador tenía su origen en “enfermedad común”, si bien “asimilable a accidente de trabajo a efectos económicos” por lo respecta a las prestaciones de la Seguridad Social. La sentencia es firne, puesto que no ha sido recurrida.

Así, la entidad propietaria de la residencia de mayores y empleadora del operario deberá abonar al trabajador el complemento previsto en el convenio colectivo de aplicación, el estatal de la Dependencia, para elevar hasta el cien por cien la prestación del 75 por ciento del salario que le cubrió la Seguridad Social durante la incapacidad temporal.

La inicial negativa del INSS a reconocer la baja del operario de mantenimiento como accidente de trabajo se basó en la aplicación a su caso del artículo 6 del RDL 6/20, que reservaba la consideración de accidente de trabajo a los contagios de COVID sufridos por “personal sanitario y sociosanitario”.

Sin embargo, este precepto fue objeto de posteriores modificaciones legales, ampliando esa consideración a todo el personal contagiado por COVID que trabajase en centros sanitarios y sociosanitarios, que en el ejercicio de su profesión estuviera expuesto al virus y que contrajese la enfermedad en el periodo que va desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS (el 11 de marzo de 2020) hasta el levantamiento de todas las medidas de prevención.

El cumplimiento de todos estos requisitos en este caso queda probado en la sentencia, que recuerda que en la residencia donde trabajaba este operario de mantenimiento se registraron 32 contagios entre personas usuarias y otros 17 entre el colectivo de trabajadores.

La mutua que cubre las contingencias profesionales de la empresa se limitó a aducir que la residencia en cuestión no constaba inscrita en el registro correspondiente, alegación desestimada por la magistrada juzgadora señalando, entre otras consideraciones, que sí consta encuadrada en la sección del CNAE dedicada a 'establecimientos residenciales con cuidados sanitarios' y que su inscripción o no en el registro de centros sanitarios o sociosanitarios “sería en todo caso una cuestión de tipo administrativo”.

Asumen el fallo judicial

Comisiones Obreras ha destacado que al considerar el COVID-19 como un accidente de trabajo resulta “relevante” para ver incrementado o complementado el salario recibido durante su baja. En el caso del operario de mantenimiento, tendrá que percibir de su empresa en torno a 3.000 euros para complementar las prestaciones percibidas de la Seguridad Social durante los más de nueve meses que pasó de baja.

Además, el reconocimiento del contagio por COVID como accidente de trabajo puede tener otras repercusiones a efectos de incapacidades, cuestión esta que puede afectar también al trabajador defendido por CCOO puesto que, aún habiéndose reincorporado ya a su puesto de trabajo, sigue sufriendo secuelas y está sometido a tratamientos y observación médica por su posible evolución.

CCOO-Sanidad y Sectores Sociosanitarios Castilla-La Mancha confía en que esa evolución “sea positiva y que el trabajador pueda dejar definitivamente atrás el COVID lo antes posible”, ha señalado su secretaria general, Chelo Cuadra.

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