La Justicia anula los servicios mínimos impuestos por el Gobierno regional durante la huelga de ambulancias en el 2020
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo ha anulado los servicios mínimos impuestos por la Consejería de Sanidad en la Huelga de Transporte Sanitario convocada por CCOO en septiembre y octubre de 2020 y ha condenado al Gobierno regional a pagar las cosas del proceso. El ejecutivo deberá indemnizar también al sindicato convocante por un total de 1.500 euros, según la sentencia.
En el documento se subraya que la Consejería de Sanidad vulneró “el derecho fundamental a la huelga, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española”, y explica que hubo una falta de “proporcionalidad y motivación” de los servicios mínimos de dicha huelga. “Virtualmente se dejó sin efecto el derecho de huelga”, recalca la sentencia. Las movilizaciones se realizaron para reclamar el abono de la subida salarial pactada en el Convenio Colectivo del Transporte Sanitario, que “no estaban cumpliendo ni la empresa adjudicataria en Toledo, Finisterre-Sanromán, ni el resto de las contratas”.
Los servicios mínimos se fijaron en el 100% en Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas de urgencias hospitalarias; el 100% de los servicios de un día laborable del Transporte Programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el 100% del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable; y todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora que pueda suponer un perjuicio para el estado de salud.
CCOO recurrió aquella Resolución, que Sanidad justificó aludiendo al carácter de servicio público esencial del transporte sanitario, cuya prestación tenía la obligación de garantizar para proteger el derecho a la salud. En su recurso, el sindicato señaló que esta “simple motivación genérica, insuficiente; sin atender a criterios de puestos de trabajo” resultaba “arbitraria, injustificada y desproporcionada, y por ello incompatible con el contenido esencial del derecho de huelga”.
En la sentencia, se explica que “se echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación (…) respecto a las altas hospitalarias, o de los servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis (…), omitiéndose así mismo cualquier justificación específica respecto a los traslados interhospitalarios”. Es por ello que se concluye que la Consejería “”dejó vacío de contenido el derecho de huelga“, además, ”sin motivación suficiente“, recalcan desde CCOO.
El sindicato valora que la sentencia “pone en evidencia la falta de miramientos del Gobierno a la hora de impedir a las/os trabajadores/as del transporte sanitario el ejercicio del derecho de huelga, imponiendo unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los de cualquier día laborales para dejar sin efecto las convocatorias de huelgas, desmotivar a las plantillas y deslegitimar al sindicato como sujeto colectivo de defensa de los intereses de los trabajadores”.
Finalmente, advierten de que “despojar a los trabajadores del transporte sanitario de su derecho a la huelga tiene, además, otras consecuencias, puesto que las empresas adjudicatarias del servicio se sienten impunes para actuar a su antojo. Así, las contratas del Transporte Sanitario de Toledo y Cuenca siguen incurriendo en los mismos incumplimientos del convenio colectivo del sector que motivaron la huelga de septiembre y octubre de 2020; ante la inacción del SESCAM”.
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