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22 años encadenando contratos temporales: el Supremo condena a la Universidad de Valladolid por el despido improcedente de una profesora asociada

Uno de los edificios de la Universidad de Valladolid en una imagen de archivo.

Laura Cornejo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una profesora asociada de la Universidad de Valladolid que estuvo contratada 22 años, 17 de ellos “de manera antijurídica” hasta su despido, que califica como improcedente. Así, casa y anula la sentencia del 1 de marzo de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y condena a la Universidad a que opte entre la readmisión de la trabajadora o el pago de la indemnización de 49.078.83 euros, desestima el recurso de la institución y le impone el pago de las costas, 1.500 euros. Así lo establece en una sentencia con fecha de 16 de julio a la que ha tenido acceso elDiario.es

La docente tuvo varios contratos: como profesora asociada de 1995 a 1996, como profesora ayudante de Escuela Universitaria entre 1997 y 1999, como profesora ayudante de Facultad y Escuela Técnica Superior durante 5 meses en 1999, como profesora asociada entre 1999 y 2000, como profesora asociada entre 2000 y 2012 y finalmente como profesora ayudante entre 2012 y 2017. En ningún momento de los 22 años transcurridos ejerció otra actividad profesional.

Tras su despido acudió a los tribunales denunciando fraude de ley. El Tribunal Superior de Castilla y León estimó en parte el recurso ante la sentencia desestimatoria de del juzgado de instancia y, aunque consideró que no existía tal fraude, sí debía ser indemnizada a razón de 20 días por año trabajado.

Tanto la profesora como la Universidad recurrieron en casación al Supremo para la unificación de doctrina. La docente pretendía que se calificase su cese como un despido improcedente, invocando como sentencia de contraste la de la Sala Social del TSJ de Madrid de 12 de diciembre de 2014; mientras que la Universidad demandada interesaba que se dejase sin efecto la condena que le imponía el pago de esa indemnización, y hacía valer de contraste la sentencia del TSJ del País Vasco de 22 de noviembre de 2016, en este último caso, el Ministerio Fiscal consideró que no existía contradicción suficiente.

En la sentencia que aporta la demandante se aborda el caso de un profesor que encadenó contratos temporales, en la que se estableció que el dilatado período de tiempo de prestación de servicios y la uniformidad de la tarea docente desarrollada a través de variados contratos, administrativos y laborales, revela que la necesidad docente cubierta por el actor era permanente y ajena a las necesidades que cada contrato permitía cubrir, por ello entendió que la relación laboral que unía a las partes tenía carácter indefinido, al no haber respetado las garantías de la normativa universitaria.

El Tribunal Supremo concluye que en el caso de la profesora “la contratación administrativa se ha prolongado de manera antijurídica durante 17 años”, porque no tenía amparo en la normativa reguladora que establecía las condiciones bajo las que podían contratarse profesores asociados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LO 6/2001, donde se prevé que los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

Una contratación que “había desbordado todos los límites de la regulación legal”

Desde el 3 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor de la LO 4/2007, los profesores con contrato administrativo LRU, podían permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, precisándose, a continuación, que dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley. Para el Alto Tribunal, la contratación de la docente “había desbordado todos los límites de la regulación legal precedente” y se mantuvo “en tan irregular situación” hasta la obligada adaptación de su contrato administrativo al régimen laboral, formalizándose aquel contrato de profesora ayudante de 3 de mayo 2012, dentro de los cinco años previstos en la norma antes dicha. Concluye por tanto la Sala que la renovación de los sucesivos contratos temporales suscritos entre la Universidad y la demandante, prolongados durante 22 años, “no han cumplido ni el régimen de contratación administrativo, ni tampoco el régimen laboral, sino que se formalizaron para cubrir necesidades permanentes y duraderas en materia de contratación de personal docente, lo que constituye un concepto distinto de las posibles necesidades permanentes de la docencia universitaria”. Aunque reconoce que “podría valorarse como ajustada a derecho la aislada y exclusiva valoración del último contrato como profesora ayudante formalizado en el mes de mayo de 2012”, esa contratación “ya nace viciada por la previa existencia de los diferentes e irregulares contratos de profesora asociada firmados desde el mes de octubre de 1995”.

Por todo ello estima el recurso y califica la extinción de la relación laboral como un despido improcedente, que conlleva la desestimación del recurso de la Universidad que pretendía que se revocase la sentencia que la obligaba a indemnizar a la docente con 20 días de salario por año trabajado, impone las costas a la Universidad y le da a elegir entre indemnizarla con casi 50.000 euros o readmitirla.

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