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El Supremo ratifica los nueve años de inhabilitación para ex alcalde de Medinaceli por prevaricar

Felipe Utrilla, en una imagen de archivo.

EFE

27 de junio de 2025 16:51 h

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas, al exalcalde de Medinaceli Felipe Utrilla (PP), por contrataciones por 64.000 euros en nombre del Ayuntamiento con una empresa de instalaciones eléctricas, de la que era socio al 50% con su mujer, entre los años 2014 y 2018.

Con ello el Supremo ratifica lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia en el mismo sentido en noviembre del 2022, según ha detallado el Alto Tribunal autonómico, que ha facilitado la sentencia. El Supremo desestima íntegramente el recurso de Utrilla contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ratificó a su vez la de la Audiencia de Soria.

Esta condenó a la misma pena y por el mismo delito al ex teniente de alcalde Javier Fernández de Segura, en su caso por contrataciones con una empresa que este tenía con su mujer dedicada, entre otras cosas, a compraventa de materiales de construcción, por importe en su caso de 46.000 euros entre 2013 y 2018; aunque este último no recurrió su condena.

Asimismo, en los hechos probados se recogió que el exalcalde aplicó un impuesto reducido a una promoción inmobiliaria en la que tenía intereses patrimoniales. En su sentencia, el Supremo destaca que el delito de prevaricación se ha dibujado con absoluta nitidez: “La simple lectura del relato fáctico es expresiva de una forma de contratación administrativa absolutamente inasumible desde cualquier valoración jurídica”.

“No se trata, como legítimamente intenta justificar la defensa, de un problema de irregularidades administrativas susceptibles de ser corregidas por el derecho administrativo. Había mucho más. Esas anomalías en la contratación estaban puestas al servicio del enriquecimiento personal del Alcalde. Y esas ganancias no pueden justificarse a partir de una duda jurídica acerca del régimen de incompatibilidades para la autocontratación administrativa”, ha concluido el Supremo.

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